EDITORIAL.- La Corte Constitucional de República Dominicana emitió un fallo que sacude al sistema judicial dominicano: la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 10-15, que introdujo modificaciones al Código Procesal Penal (Ley 76-02).
en su frase TC/0765/24la Corte no sólo invalidó el artículo 24 de la ley, sino que extendió su inconstitucionalidad a todo el cuerpo normativo, devolviendo la orden al Estado antes de su promulgación.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, «por los defectos formales detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.»
El fallo difiere los efectos de la sentencia, otorgando al Congreso Nacional un plazo de un año para subsanar los defectos detectados y promulgar nuevas normas conforme a la Constitución. De no cumplirse el plazo, la Ley 10-15 quedará automáticamente excluida del ordenamiento jurídico. Esto obliga directamente al Congreso dominicano a aprobar una nueva ley en 2025.
El caso fue motivado por una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, quien argumentó que la ley violaba principios constitucionales esenciales, como el sistema bicameral, la deliberación conjunta y la supremacía constitucional.
Implicaciones de la frase
La inconstitucionalidad afecta directamente a 111 de los 449 artículos del Código Procesal Penal, eliminando prerrogativas claves para la persecución de delitos. Entre los derechos suprimidos se encuentran:
Derechos de las víctimas: Se eliminan las garantías de representación legal gratuita y de ser oído en el proceso penal.
Quejas privadas: Está fuera del marco legal la posibilidad de que las víctimas actúen como querellantes y promuevan acciones penales en conjunto con el Ministerio Público.
Suspensión condicional e incumplimiento: También se ven afectadas figuras como la suspensión condicional del procedimiento y la declaración en rebeldía del demandado.
Federico Méndez, abogado y exdirector de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, destacó en una publicación en el diario El Caribe que “con la anulación de la norma establecida por el fallo del TC, se eliminan una serie de prerrogativas que la ley otorga a los la persecución desaparecería. de crímenes y delitos”.
La Corte Constitucional detectó graves defectos en el procedimiento de aprobación de la Ley 10-15. Según el fallo, “la intervención unilateral del Senado y el incumplimiento del requisito de mayoría calificada que constitucionalmente se exige para la aprobación de una ley orgánica, impiden que en el presente caso se configure la referida aprobación tácita”. Lo anterior contradice los principios democráticos y bicamerales establecidos en los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución.


