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sábado, abril 19, 2025

Asamblea Nacional Revisora aprueba modificaciones a Constitución

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La población dominicana recibió este lunes una nueva enmienda constitucional, convirtiéndose así en la cuadragésima vez que se reforma esta norma suprema.

El Asamblea Nacional de Revisión aprobó en la tarde la modificación de 10 artículos, la adición de una disposición general como artículo y la revisión de los párrafos transitorios que se encuentran en la carta magna vigente, promulgada en 2015.

En la segunda discusión, y con algunas diferencias con la propuesta inicial, los representantes favorecieron el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

Proclamarán la Constitución

El presidente de la Asamblea Nacional de Revisión, ricardo de los santosInformó que los asambleístas tendrán que venir a partir del próximo miércoles a firmar el nuevo libro.

Los congresistas deben acudir a laBiblioteca Juan Pablo DuarteUbicado en el Senado de la República.

Además, De los Santos indicó que más adelante comunicarán el día en que se proclamará esta Carta Magna.

¿QUÉ DIRÁ LA NUEVA MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL?

En esta tercera sesión ordinaria, que inició dos horas después de la hora convocada, se establece una reducción en la lista de miembros de la Cámara de Diputados.

Así lo encontramos en el artículo 81, que trata sobre representación y composición, donde se acordó reducir a 158 el número de diputados elegidos por circunscripción territorial.

Mientras que mantiene cinco legisladores elegidos a nivel nacional mediante al menos el 1% de los votos preferenciales de partidos políticos, alianzas y coaliciones.

Este caso se aplica cuando las organizaciones políticas no han obtenido escaños en el órgano legislativo.

Asimismo, no se modificó la inscripción de diputados representantes de la diáspora dominicana en el extranjero, que actualmente cuenta con 7 congresistas.

ABOGADO DEL GOBIERNO

Además, crea la Procuraduría General de la Administración Pública con la modificación de los artículos 166 y 167, que anteriormente establecían la personalidad jurídica del Procurador General Administrativo.

Este funcionario, designado mediante decreto del Poder Ejecutivo, es el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento la votación por capítulos, ya que estos artículos pertenecen a una misma sección. Lo mismo ocurrió con otras votaciones.

MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALÍA

En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial para formular e implementar la política de persecución penal contra el delito.

En relación al artículo 169, que declara la definición y sus funciones, no existen cambios significativos.

Sin embargo, el artículo 171 modifica el método de elección para que el presidente pueda proponer al Consejo Nacional de la Judicatura una persona con el objetivo de ser seleccionada como Procuradora General de la República.

“Y los que representen a la mitad de los procuradores suplentes, de conformidad con lo que establece la ley”, dicta.

El presidente deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su administración.

El procurador y los suplentes seleccionados tendrán un período de inamovilidad por el término de dos años. Sin embargo, podrán ser confirmados al finalizar su mandato si el Pleno del CNM así lo considera.

Para ser abogado se debe ser dominicano, tener título de licenciatura o doctorado en derecho, y haber ejercido la profesión o enseñado en este campo durante al menos 12 años.

Pero, sobre todo, no haber ocupado un cargo directivo en ningún partido político, ni haber sido candidato a un cargo de elección popular, ni haber apoyado a una entidad o líder en el pasado, a través del proselitismo político.

CNM

Por otra parte, el presidente del Tribunal Constitucional (TC) se integró como miembro del Consejo Nacional de la Judicatura (CNM).

Este órgano constitucional está integrado por el presidente de la República, quien lo encabeza, el presidente del Senado, un senador del bloque político opositor, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta al oficialismo.

Así como el presidente de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) y un magistrado suplente.

UNIFICACIÓN DE ELECCIONES

Asimismo, ordené la unificación de las elecciones municipales, del Congreso y presidenciales para el período electoral de 2032.

Así quedó establecido en el artículo 209 sobre asambleas electorales. Este proceso de votación con siete niveles de elección se realizará el tercer domingo de mayo cada cuatro años.

Esta disposición constitucional comenzará una vez completadas las siguientes votaciones, de conformidad con el documento transitorio aprobado.

CANDADO EN LA REELECCIÓN

Asimismo, el presidente logró establecer su candado en los niveles de elección presidencial, petrificando el artículo 124.

Para ello mencionó el artículo 124 en el 268, que declara la forma de gobierno de la República Dominicana.

“Ninguna modificación a la Constitución podrá afectar la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, la cual deberá ser siempre civil, republicana, democrática y representativa. Tampoco podrá tratar de las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”, instruye.

VACÍO JURÍDICO EN SUCESIÓN

Mientras que modificaron el artículo 274, que delimita el período constitucional de los funcionarios electos con el voto popular.

En este espacio se agregó un párrafo para asegurar que la ley proporcione un mecanismo para cubrir vacantes en caso de un vacío sucesorio.

Respecto a lo registrado en la Alcaldía de La Vega, donde el titular y el suplente renunciaron luego de ser electos.

CREAR UN ARTÍCULO

Finalmente, construyeron el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, siempre y cuando se trate de las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.

A esto se le llamó ejercicios electivos y reformas constitucionales.

La comisión de revisión y estilo; y auditoría de este órgano constitucional aprobaron, con su informe, las modificaciones.

OPOSICIÓN DERROTADA

Fue aquí donde también quedó en evidencia la debilidad de las entidades políticas opositoras, dada la abrumadora mayoría que tiene el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Congreso Nacional.

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El rechazo de los opositores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entre otros, no superó los 45 votos. Mientras que el oficialismo arrolló a los 146 diputados y 28 senadores que tiene el PRM y sus aliados.

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