SANTO DOMINGO. – En respuesta a la solicitud del Ministerio Publicoel Tribunal de Atención Permanente de azua impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre a quien el órgano fiscal acusa de agresiones cometidas contra su pareja sentimental, en hechos registrados en noviembre de 2025.
La medida coercitiva fue impuesta a Yojansy Ramírezpor los ataques cometidos reiteradamente contra su entonces pareja sentimental, Silvia Margarita Beltré.
Ataques a la casa de la víctima
El expediente presentado por el Ministerio Publico explica que la noche del 14 de noviembre de 2025, mientras Beltré compartía con una amiga en su domicilio, ubicado en la calle General pedro santana del sector El bombardeadoen el municipio de azuaRamírez se presentó en el lugar y la apuñaló por la espalda.
Después de apuñalar a la víctima, Ramírez Intentó tomarla por la fuerza, objetivo que no logró debido a la intervención de un motoconchista, que se encontraba en la zona.
Dos días después, en la mañana del 16 de noviembre, Ramírez Regresó a la casa de la víctima, derribó la puerta para poder entrar y, una vez dentro, exigió que Beltré Él le entregó su celular y, ante su negativa, la arrojó al suelo y la golpeó, además de amenazarla con apuñalarla 300 veces en la cabeza.
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Estos ataques fueron cometidos frente a los ojos de las hijas de la víctima, quienes no son mayores de edad.
Prisión preventiva y cargos en Azua
En la audiencia, el fiscal Nelia Melo Mejíaquien dirige la unidad Violencia de Género y Doméstica del Fiscalía de azuaPrecisó que Ramírez, quien fue detenido el pasado 28 de agosto, había demostrado reincidencia en su conducta agresiva contra la víctima y que no tenía arraigo para conocer el proceso con ninguna medida distinta a la prisión preventiva.
Estas declaraciones fueron aceptadas por el juez. Dania Abreuquien determinó que Ramírez Cumplir medida en instalaciones militares y penitenciarias Fortaleza 19 de Marzoen la provincia azua.
Él Ministerio Publico ha dado a este hecho la calificación jurídica de violación de los artículos 309-2 y 309-3, numeral E, del Ley 24-97de Género y Violencia Doméstica, que castigan la amenaza de muerte o destrucción de bienes, así como la agresión física y psicológica.
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