SANTO DOMINGO.– Yyo Instituto Nacional para la Protección de Derechos del consumidor (Pro consumidor) ordenado Promociones BP La Romana, SRLya BPR Administración General de la Comunidad (BIENVENIDO) respetar y cumplir las obligaciones establecidas en los contratos y el Reglamento Protector del proyecto turístico Playa Nueva Romana Marina & Golf Residencialtras aceptar parcialmente una reclamación presentada por su asociación de vecinos.
A través de resolución DE núm. 1739-26, de fecha 23 de septiembre de 2026 y firmado por su director ejecutivo, Eddy Alcántarala institución reconoció faltas por parte de ambas empresas por violaciones a distintas disposiciones de la Ley General para la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm. 358-05.
La decisión también establece que los proveedores depositen el contrato de compraventa y el reglamento del proyecto para su revisión y posterior registro, en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la notificación.
quejas de los propietarios
La demanda fue presentada el 30 de junio de 2026 por Juan Miguel Castillo Pantaleón, Pedro Pablo López Leonor, Ramón Artiles, Jacqueline Leroux, Margarita Liriano y Leonel Castellanosrepresentando el Junta Vecinal de Playa Nueva Romana.
Entre sus puntos principales está el promesa de construir un puerto deportivo el cual, según afirmaron, no se había iniciado y se seguía promoviendo como si estuviera construido.
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Los propietarios también informaron restricciones en el uso de las instalaciones ofrecidas como parte del proyecto, incluida la club de playa y el Club de golfpor arrendamientos y actividades privadas.
Asimismo, cuestionaron la celebración de eventos abiertos al público y el ingreso de terceros a espacios del complejoa pesar de que los residentes pagan cuotas de mantenimiento que cubren seguridad, recolección de basura y mantenimiento de calles y vías de acceso.
Agua, electricidad, seguridad y mantenimiento.
el consejo de vecinos reportaron deficiencias en el servicio eléctrico, recolección de residuos, fumigación, calidad del agua, seguridad y mantenimiento vial.
También señaló problemas en el control de ruido, la circulación de vehículos pesados y autobuses hoteleros, así como en la supervisión de obras y el cumplimiento de las normas de construcción.
Según el reclamo, los pobladores habrían solicitado certificaciones de los proveedores y productos utilizados para la fumigación y tratamiento de aguas, sin recibir la documentación requerida.
Otras preguntas estaban relacionadas con el control de alquileres a través de Airbnbel ingreso de inquilinos y visitantes, y el uso por parte de empleados, contratistas y terceros de las instalaciones que los propietarios consideren destinadas a su disfrute.
Tasas y cambios en la normativa
Los denunciantes también objetaron los aumentos en las tarifas de mantenimiento expresadas en dólares, señalando que los costos de operación se generan en pesos dominicanos. Además, cuestionaron la actualización y auditoría de los estados financieros de BIENVENIDO.
La denuncia incluía supuestas modificaciones al Reglamento Protector, relacionadas con el uso del suelo, el destino de los terrenos, cambios de viviendas unifamiliares a apartamentos y autorizaciones de negocios dentro de las viviendas bajo determinadas condiciones.
Según los vecinos, habían presentado denuncias en varias ocasiones, incluida una el 20 de mayo de 2026, sin recibir respuesta ni solución.
Lo que alegaron las empresas
En sus escritos de defensa, las empresas cuestionaron la exactitud y suficiencia de las pruebas aportadas. Sostuvieron también que la demanda atribuía hechos indistintamente a dos personas jurídicas con funciones diferentes: el promotor inmobiliario y el administrador comunitario.
Promociones BP La Romana Argumentó que parte de las cuestiones planteadas correspondían a cuestiones comunitarias, patrimoniales o urbanísticas, y objetó que ciertas reclamaciones no identificaban específicamente fechas, propiedades, víctimas o daños.
Respecto de la marina, el promotor sostuvo que una cláusula presentada como prueba correspondía a un contrato individual y establecía una consecuencia económica concreta, por lo que no constituía una obligación colectiva incondicional.
BIENVENIDOpor su parte, señaló que no se ha demostrado que las interrupciones eléctricas sean imputables a su actuación, debido a la posible intervención de factores técnicos y otros operadores.
El expediente incluye dos audiencias de conciliación que concluyeron sin acuerdo entre las partes, tras las cuales Pro consumidor emitió la resolución administrativa.
La base de la decisión.
Pro consumidor consideró que el Reglamento Protector forma parte de los contratos de compraventa y contiene condiciones esenciales de la relación entre proveedores y compradores.
La institución también sostuvo que existe una relación comercial entre el promotor y el administrador, y recordó que la regulación incluye obligaciones en materia de electricidad, suministro de agua y otros servicios residenciales.
Respecto de la marina, examinó una cláusula contractual que establecía que, si el muelle o atraque y los primeros nueve hoyos del campo de golf no estuvieran listos al 31 de diciembre de 2018, el vendedor debía reconocer el precio del inmueble como liquidado sin exigir un pago pendiente de pago. 20.000 dólares estadounidenses.
Este monto corresponde a la cláusula de un contrato examinado en el expediente; La resolución no ordena abonarlo a todos los vecinos ni lo establece como una compensación general.
En su análisis, Pro consumidor identificó elementos de publicidad engañosa vinculados a la oferta del puerto deportivo y cuestionó que la compensación prevista en la cláusula no contemplara a quienes habían comprado al contado.
Asimismo, señaló que impedir el disfrute de los servicios pagos puede causar daños económicos a los usuarios y que las condiciones contractuales deben interpretarse de la forma más favorable para el consumidor.
La institución también destacó el derecho de los vecinos a recibir información sobre fumigaciones y recordó que el agua suministrada debe tener la calidad e idoneidad necesaria para su uso.
Pedidos y plazos
En la parte operativa, Pro consumidor violaciones reconocidas a los artículos 33, incisos c) y d); 75; 82; 88; y 98, incisos b) y f), de la Ley 358-05, y ordenó el cumplimiento de las obligaciones del contrato y del reglamento.
la resolucion no impone multa ni fija indemnizaciónpero advierte que el incumplimiento de la decisión y la falta de acreditación del cumplimiento iniciarán el correspondiente procedimiento sancionador.
Respecto a los aspectos que consideró fuera de su competencia, la institución indicó que las partes deben acudir a la jurisdicción competente. En sus fundamentos indicó que la solicitud de cese de operaciones realizada por los consumidores excedió las facultades de sus Dirección Ejecutiva.
las partes tienen 30 días desde la notificación presentar un recurso de reconsideración ante la Dirección Ejecutiva, un recurso jerárquico ante la Junta Directiva de Pro consumidor o recurrir al procedimiento contencioso administrativo.
La decisión ordena la ejecución de sus mandatos pese a la interposición de recursos administrativos, señalando que estos no tienen efecto suspensivo.


