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martes, agosto 25, 2026
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Llaman a la SIE a defender a los consumidores y no al gran capital y a las distribuidoras eléctricas

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Santo Domingo. – La mañana de este miércoles, entidades relacionadas con la generación distribuida entregaron a la Superintendencia de Electricidad, SIE, su posición unificada respecto de la norma propuesta por la institución oficial para regular la instalación de paneles solares en techos.

En el documento, la Asociación de Propietarios de Paneles Solares (ADUPAS), la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética y Energías Renovables (ASEEFEER) y la coalición RD100% Renovable llaman a la Superintendencia de Electricidad, SIE, a defender a los consumidores y no a los grandes capitales y empresas distribuidoras de electricidad.

Señalan que las normas que debe aprobar la SIE deben tener como finalidad proteger, promover y regular la generación distribuida, tal como lo ordena la Ley 57-07 sobre Incentivos a las Energías Renovables y Regímenes Especiales del 7 de mayo de 2007, y proteger a los consumidores de conformidad con la naturaleza del SIE.

También exige que esta norma reconozca y garantice el derecho de toda persona a beneficiarse del Sol sin permisos previos y sin pago por hacer uso de este derecho, así como reconocer el derecho de todas las personas a tener acceso a la electricidad y la obligación de Estado dominicano para garantizar este derecho.

También se señala en el documento depositado que este reglamento debe incluir la ratificación de la medición neta como norma de relación equitativa entre los usuarios con paneles solares en techos y las empresas proveedoras.

“Se entiende por medición neta que los usuarios de paneles solares en tejados recibirán el mismo precio por la electricidad que inyectan a las redes que por la que consumen y pagan a las empresas distribuidoras”, explicaron.

Necesidad de masificar paneles solares en tejados

Para demostrar que la energía distribuida ha tenido un bajo desarrollo en el país, citan el hecho de que en los 17 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables, sólo 16.707 usuarios han instalado paneles solares en los techos. que representan el 0,53% del total de clientes.

Destacaron que de estos 16.707 usuarios con paneles solares, sólo un centenar se encuentran en el sector de bajo consumo, inferior a 700 Kwh mensuales, siendo el segmento de clientes que cubre el 98% del total de clientes de las EDE.

Esta situación es un indicador de un desarrollo muy limitado, y de que los sectores populares, que son la mayoría de la población y usuarios, están excluidos de la generación distribuida.

“Esta propuesta de reglamento del SIE tiene un enfoque de control que obvia la necesidad de incrementar la generación distribuida dada la situación energética nacional. Queremos que el resultado de las observaciones y discusiones en torno a la propuesta alcance la masificación de la energía distribuida, mejorando así la calidad de vida de la población y la competitividad de las empresas”, dijeron.

Medidas contraproducentes

En el documento depositado, las entidades critican y rechazan una serie de disposiciones contenidas en el reglamento propuesto por la SIE que violan el derecho de propiedad, el principio constitucional de irretroactividad y restringen la capacidad del usuario de instalar tantos paneles como sean necesarios para su consumo.

Consideraron que nadie tiene que pedir permiso para instalar paneles solares en el techo de su casa, mucho menos si no pretenden inyectar electricidad a las empresas distribuidoras.

Rechazaron que a los usuarios de baja tensión se les cobre por el uso de las redes eléctricas, así como a los de mayor consumo se les cobre por el consumo de energía, cuando ya pagan por la demanda.

Observaron que la potencia no determina el consumo de energía de ningún cliente. La potencia tampoco define la capacidad de abastecer el autoconsumo con una planta fotovoltaica. Se trata de una forma encubierta de cobrar a estos clientes por el uso de las redes eléctricas.

Tampoco están de acuerdo en que las distribuidoras sólo paguen el 75% del crédito anual acumulado por el usuario, quedándose con el 25% sin justificación alguna, y paguen esta electricidad al cliente a un precio muy inferior al que pagan por ella a las EDE.

Ponen como ejemplo para demostrar que el reglamento del SIE es antisolar y va en contra de los consumidores, el hecho de que todas las sanciones contenidas en el reglamento están dirigidas a los usuarios y ninguna de estas sanciones es a las empresas que prestan el servicio. eléctrico.

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