Santo Domingo. – La Corte Constitucional de República Dominicana se pronunció este viernes sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Sr. Alberto Emilio Fiallo Billini Scanlon en relación con los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoraldel 17 de febrero de 2023.
Fiallo-Billini Scanlon interpone uno acción directa de inconstitucionalidadque cuestiona la declaración y requisitos de las candidaturas independientes, previstos en el Capítulo III de dicha ley, cuando se trate de candidatos de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
Él artículo 156 de la Ley núm. 20-23 establece en sus párrafos I y II lo siguiente:
- Párrafo I: Las agrupaciones que se propongan apoyar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional deberán declararlo previamente ante la Junta Central Electoral, al menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
- Párrafo II: Para apoyar candidaturas independientes provinciales, municipales o del Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán constituirse de conformidad con las Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Por su parte, el artículo 157 señala en sus apartados I, II y III lo siguiente:
- Párrafo I: Los candidatos a los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán contar con el apoyo de grupos cívicos y sociales, acotados al respectivo distrito electoral y al nivel electoral correspondiente.
- Párrafo II: Los candidatos a cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a ejecutar durante el período al que aspiran los candidatos.
- Párrafo III: A las candidaturas independientes mencionadas en este artículo les serán aplicables las disposiciones establecidas en esta ley y en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, respecto de los requisitos porcentuales del padrón electoral aplicables a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró lo siguiente: las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional que surjan mediante grupos cívicos o sociales de ciudadanos constituidas con ocasión de procesos electorales. Estos grupos serán de naturaleza espontáneo y no requerirá ningún requisito de registro previo.
Votos disidentes
Respecto a esta decisión, el juez Arma Ferreira declaró lo siguiente:
«El criterio adoptado por el Tribunal Constitucional se extralimitó en sus competencias y jurisprudencia constitucional al incorporar al reglamento orgánico de candidaturas electorales independientes elementos extraordinariosdesde una perspectiva legislativa, en forma de grupos cívicos y sociales de carácter espontáneo y sin requisitos de inscripción previa. En otras palabras, contrario a garantizar el núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegibleel Tribunal Constitucional no tenía competencia para definir el régimen jurídico de las candidaturas independientes, ya que se trata de una cuestión reservado exclusivamente al legislador orgánicotal como lo consagra el artículo 112 de la Constitución.
En la misma línea, el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero expresar:
«Con lo decidido, el Tribunal Constitucional se distancia de principios democráticos esenciales, que son trascendental no sólo en el sistema electoral dominicano, sino también en el ámbito de Poder Legislativoque es el que tiene las facultades constitucionales para legislar. Este alto tribunal tiene una función específica de control constitucionaly no la creación de normas, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.


