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domingo, septiembre 13, 2026
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Juez del TC recuerda sentencia 81/19 defiende no exclusión de personas con tatuajes en la Policía Nacional

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Santo Domingo.- En la audiencia del pasado 6 de noviembre, el juez Amaury Reyes Torres destacó una posición relevante sobre los derechos de los jóvenes interesados ​​en incorporarse a la Policía Nacional, específicamente aquellos que han sido rechazados por tatuajes.

El juez que abordó el tema del libre desarrollo de la personalidad citó la sentencia TC/0081/19 del Tribunal Constitucional, Reyes señaló que la decisión protegió el derecho a «No ser despedido por motivos, acciones ajenas al objeto del trabajo, como por ejemplo tener tatuajes, sentencia 81-19.»

«Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que el derecho a los demás y el orden institucional. Este derecho general constituye uno de los pilares fundamentales de una democracia republicana, como la nuestra, donde todos somos iguales, libres y sujetos a igual consideración como sujetos», afirmó.

Este fallo destaca que la destitución o rechazo de candidatos a policías por tener tatuajes se considera inconstitucional y una violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El fallo aclara que el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el derecho al trabajo son derechos constitucionalmente protegidos y que la prohibición de los tatuajes como criterio de selección carece de fundamento legal en la normativa de la Policía Nacional.

Esta sentencia expresa en su totalidad que «la separación del demandante en amparo y recurso de revisión ante la Policía Nacional, constituye una violación de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al trabajo, el acceso a las funciones públicas, el derecho a la dignidad y al libre desarrollo». de la personalidad, ya que este derecho constituye una extensión de la autonomía que tiene toda persona como ser individual, y el respeto a su honra e imagen personal, por lo que resulta irrazonable y arbitraria la medida adoptada por la Policía Nacional al establecer la cancelación del permiso del señor. Juan Carlos Olivares Carrera, por tener un tatuaje en el cuerpo, en consecuencia, por todo lo expuesto, la petición del recurrente de acoger el recurso de apelación y revocar la decisión, carece de fundamento y, por tanto, procede a rechazarlas.

Esta declaración del juez Reyes surge en el contexto de la reciente denuncia pública de Ricardo Estaifer Encarnaciónun joven que ha expresado su frustración tras ser rechazado de la institución por tener un tatuaje, lo que considera una barrera discriminatoria en la normativa actual.

Ricardo Estaifer Encarnación, un joven dominicano que aspira a formar parte de la Policía Nacional, ha hecho públicas sus denuncias tras ser rechazado de la institución por tener un tatuaje en el cuerpo. Encarnación, en un video que ha circulado en redes sociales, expresó su frustración por haber sido excluido del proceso de admisión, pese a cumplir otros requisitos.

Para él, este tipo de regulaciones son un reflejo del “atraso” en el que, según él, se encuentra el país en temas relacionados con la inclusión y modernización de las fuerzas militares.

“Llevo meses intentando ingresar a la Policía Nacional y por un simple tatuaje no me lo permiten”, dijo Encarnación. “¿En qué país vivimos? Los grandes delincuentes andan con chaqueta y corbata, mientras que un joven de familia humilde, por tener un tatuaje, no puede incorporarse a la Policía. «¿En qué país vivimos?» cuestionó, destacando lo que percibe como una injusticia frente a sectores de poder que, según él, están exentos de esas exigencias.

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