Santo Domingo.- Desde que nacemos tenemos derechos fundamentales amparados por la Constitución Dominicana, pero ¿sabías qué? 182 años las mujeres no podían votar y que el presidente tenía poderes extraordinarios? ¿¿Qué ha cambiado desde entonces y qué derechos y deberes siguen vigentes?.
Este 6 de noviembre se conmemora la proclamación de la primera Constitución dominicana, establecida en San Cristóbal en 1844. Aunque desde sus inicios reconoció libertades individual y establecía la división de los poderes del Estado, también incluía disposiciones que permitían al presidente ejercer amplios poderes.
Del voto femenino a nuevas garantías
Uno de los cambios más importantes se produjo 1942cuando las mujeres obtuvieron el derecho al voto. Con las reformas posteriores se ampliaron las garantías de igualdad, educación, salud, protección social y libertad de expresión, derechos que actualmente están reconocidos en el Carta Magna.
Sin embargo, hay principios que se mantienen desde los orígenes de la Repúblicacomo la soberanía nacional, la protección de la libertad individual y el respeto a la propiedad. También continúan deberes fundamentales como cumplir con las leyes, contribuir al sustento del Estado a través de impuestos y defender la independencia del país.
Otras obligaciones, como la protección del medio ambiente, respetar los derechos de los demáscontribuir a la educación de los niños y participar en los procesos electorales cuando tengan capacidad jurídica, son parte de las responsabilidades establecidas en la Constitución vigente.
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Reelección presidencial y controles institucionales
En cuanto a los límites del poder, las reformas constitucionales han modificado las reglas de reelección presidencial y los mecanismos de control institucional. La más reciente, proclamada en octubre de 2024, establecía que las reglas de las elecciones presidenciales no pueden ser modificado mediante futuras reformas constitucionales.
De esta manera, se protegió la disposición vigente desde 2015, que permite al presidente optar por un segundo mandato consecutivo, sin posibilidad de postularse nuevamente a la Presidencia o Vicepresidencia luego de ejercicio ambos mandatos.
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