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Condenan conductor por accidente en Autopista 6 de Noviembre

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SANTO DOMINGO.- Al aceptar la solicitud del Ministerio Publicola Primera Sala del Juzgado Especial de Tránsito de Paz de San Cristóbal condenó a tres años de prisión al conductor del camión que provocó un accidente en el que murieron cinco personas y una quedó con lesiones permanentes, en un hecho ocurrido en el Carretera 6 de noviembreel 1 de agosto de 2025.

Condena de tres años y cumplimiento parcial

Saudy Javier Abad Fue condenado a cumplir la pena con suspensión parcial de la pena en la siguiente modalidad: un año y diez meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Hombres Najayoen San Cristóbaly un año y dos meses en libertad, sujeto al cumplimiento de las reglas que impondrá el Juez de Ejecución de Sentencia de esa jurisdicción.

El Juzgado Especial de Tránsito de Paz también dispuso que, durante el cumplimiento de la pena suspendida, el ahora condenado resida en el mismo domicilio declarado ante el tribunal y, si lo cambia, deberá notificarlo al Juez de Ejecución de Pena.

Además, deberá participar en las charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), que abordan, entre otros, el contenido de las normas de tráfico. Además, conviene abstenerse de consumir cantidades excesivas de bebidas alcohólicas.

El imputado también fue condenado al pago de las costas penales del proceso y una multa de 15 salarios mínimos en el sector público a favor de la Estado. Además, Javier Abadjunto con el dueño del camión, Saturnino Corporántercero demanda civilmente, debiendo la compañía aseguradora pagar la indemnización correspondiente a las víctimas.

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Accidente en la carretera 6 de Noviembre

El expediente acusatorio establece que Javier Abad viajaba por la carretera 6 de noviembre en un camión, conduciendo de forma temeraria y temeraria, lo que provocó que colisionara con cinco motos que se encontraban en el sendero que divide la vía.

El tribunal lo declaró culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 220 y 303, párrafos 4 y 5, de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del República Dominicanaque tipifican y sancionan la causa de un accidente de tránsito que cause daño físico, que cause lesiones permanentes y la muerte involuntaria de varias personas, como consecuencia de conducir imprudentemente, imprudentemente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de las personas y sus bienes.

Él Ministerio Publico solicitó que se imponga al imputado la pena máxima prevista por el Ley N° 63-17 en estos casos, con fundamento en el artículo 303.5, que establece: “La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una pena de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público centralizado”.

el inspector Diandra Olavarría estuvo a cargo de la investigación del caso, mientras que el auditor litigante carolina olivares representó el Ministerio Publico antes del Primera Sala del Juzgado Especial de Tráfico de San Cristóbaldonde el juez Ana Hernández Méndez Emitió la condena y fijó la lectura completa para el próximo 17 de noviembre de 2026, a las 2:00 de la tarde.

Condiciones para mantener la pena suspendida

El tribunal advierte en su decisión de que la violación de las normas impuestas puede dar lugar a la revocación de la suspensión de la pena, lo que obligaría al acusado a cumplir íntegramente la pena de tres años de prisión en el citado centro penitenciario.

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