Santo Domingo.– Este jueves 5 de noviembre está previsto que entren en vigor cuatro artículos del nuevo Código Penal dominicano que establecen la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas por determinados delitos. Sin embargo, su aplicación sigue pendiente de una decisión legislativa, tras la Cámara de Diputados aprobará una prórroga de 18 meses para que las organizaciones puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
Se trata de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, modificado por la Ley 44-26, que regulan las condiciones bajo las cuales las empresas pueden ser investigadas, procesadas y sancionadas penalmente por infracciones cometidas en su nombre o beneficio.
La legislación establece que un compañía puede enfrentar consecuencias penales por actuaciones de sus representantes, administradores o empleados, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, incluyendo determinadas fallas en los mecanismos de dirección, supervisión y control.
La fecha de aplicación fue fijada por el artículo 31 de la Ley 44-26promulgada el 27 de julio de 2026, que preveía un plazo de tres meses para que estas disposiciones entraran en vigor.
Alcance de los artículos 8 a 11
El artículo 8 regula la responsabilidad penal de personas jurídicas y establece las circunstancias en las que una organización puede responder por delitos relacionados con actuaciones de sus representantes o empleados.
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También contempla mecanismos procedimientos de prevención, controles internos y supervisión que puedan afectar la determinación de responsabilidad.
El artículo 9 establece que el responsabilidad El delito penal de empresa no excluye la responsabilidad individual de las personas físicas involucradas en los hechos.
Por su parte, el artículo 10 regula la subsistencia de la responsabilidad penal de las organizaciones, incluso en determinadas circunstancias relacionadas con su disolución o cese de operaciones.
Por su parte, el artículo 11 contempla la posibilidad de extender la responsabilidad penal a otras empresas que ejerzan control legal o de facto sobre la empresa de que se trate, cuando su participación, beneficio consciente o incumplimiento de las funciones de supervisión establecidas por la legislación.
Congreso acelera prórroga de 18 meses
Dada la proximidad de la fecha establecida, el Cámara de Diputados aprobó este martes 3 de noviembre, en dos discusiones consecutivas y mediante procedimiento de urgencia, un proyecto que modifica el calendario de aplicación de estos artículos.
La iniciativa propone extensor el término durante 18 meses, lo que trasladaría la entrada en vigor al 5 de mayo de 2028.
Originalmente, el Senado había aprobado una prórroga de dos años, hasta noviembre de 2028. Sin embargo, los diputados redujeron ese plazo a un año y medio, por lo que el proyecto debe regresar a la Cámara Alta para conocer las modificaciones.
Para que el nuevo plazo surta efectos jurídicos, la iniciativa deberá completar su aprobación y ser promulgada por el Poder ejecutivo.
¿A quién afectarían las disposiciones?
Las medidas están dirigidas a la personas entidades legales, incluidas empresas de diferentes tamaños y otras organizaciones dentro del alcance de la legislación.
El nuevo régimen establece condiciones que las organizaciones adopten mecanismos de prevención de delitos, supervisión de operaciones, controles internos y procedimientos para identificar posibles irregularidades.
En el caso de la micro, pequeño y medianas empresas (MIPYMES), la normativa contempla que estas medidas podrán ajustarse proporcionalmente a su tamaño, actividad y nivel de riesgo.
Sin embargo, la legislación establece exclusiones y tratamientos particulares para determinadas entidades y organismos públicos, por lo que su aplicación no se aplica de manera idéntica a todas las personas jurídicas.
Los empresarios piden más tiempo para adaptarse
Él Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (anje) han solicitado la Congreso Nacional ampliar el período de aplicación de estas disposiciones.
Los sindicatos consideran que el plazo concedido inicialmente es insuficiente adaptar los procedimientos internos de la empresas a nuevas demandas, especialmente en el caso de las MIPYMES.
anje ha señalado que la adaptación requiere recursos técnicos y económicos, así como la implementación de mecanismos de cumplimiento y prevención.
Por su parte, el CONEP preguntó a los presidentes de la Senado y de la Cámara de Diputados agilizar los trámites legislativos antes de la fecha límite fijada para este jueves.
¿Qué pasará si no se aprueba la prórroga?
Si el proyecto no completa el trámite legislativo y no entra en vigor una nueva disposición que modifica el calendario, los artículos 8, 9, 10 y 11 comenzarían a regir este jueves 5 de noviembre, según la fecha establecida en el Ley 44-26.
Por otra parte, si se aprueba y promulga La modificación propuesta por los diputados, su aplicación quedaría postergada hasta mayo de 2028.
La prórroga sólo afecta a los cuatro artículos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y no implica el aplazamiento del resto de disposiciones del Código Penal.
Hasta que la información verificada para este publicaciónno se había confirmado la aprobación definitiva ni la promulgación de la nueva ley. extensiónpor lo que la fecha de aplicación de estos artículos queda sujeta al resultado del proceso legislativo.
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