El proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado contempla la necesidad de reformar nuestra Carta Magna, modificando unos 10 artículos, y añadiendo otro más -el 278– y añadiendo varias disposiciones transitorias.
Pero ¿qué dicen estos 10 artículos a modificar, cuál añadirán y por qué es tan importante?
Estas son las claves para comprender mejor:
-La modificación del artículo 268 consistiría en modificar el régimen de elección presidencial, que la Constitución no se puede reformar por reelección.
–El nuevo artículo 278 establecería que Ningún funcionario electo puede beneficiarse de una reforma realizada durante su mandato..
–El artículo transitorio -que no tiene número- inhabilitaría al actual presidente, Luis Abinader, para participar en el próximas y futuras elecciones.
Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y del Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de los organismos internacionales, finalizará uniformemente el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que inicia el período constitucional correspondiente, con las excepciones proporcionó. en esta Constitución. (El tratamiento de modificaciónfue dificilción de funcionarios electos y la reelección no presidencial)
-Artículo 81. Se trata de cómo debe estar compuesta la Cámara de Diputados. Si se modifica, rReduciría el número de diputados de 190 a 137.
Artículo 209.- Asambleas electorales. (…) Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de forma separada e independiente. (El tratamiento de modificaciónyo eres tunificación de elecciones presidenciales, del Congreso y municipales)
Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación de la Constitución podrá afectar la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicana, democrática y representativa.
¿Qué quiere el Poder Ejecutivo, según su propuesta?
a) Garantizar la estabilidad constitucional de las normas de elección presidencial, evitando futuras modificaciones que las afecten.
b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones.
c) Unificar la celebración de elecciones presidenciales, del Congreso y parlamentarias de los organismos internacionales y municipales.
d) Adecuar el número de representantes en la Cámara de Diputados.
Fortalecer el Ministerio Público
La propuesta de reforma presentada por el Poder Ejecutivo también propone modificaciones para “consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones”. Por este motivo, se modifican los siguientes artículos:
Artículo 166.- Establece que (…) El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. Si se modifica, el procurador no será designado por el presidente; El presidente propondrá una persona al Consejo Nacional de la Judicatura, el cual podrá aprobar o no la propuesta.
Artículo 167.- Requisitos. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones exigidas para ser Procurador General de la Corte de Apelaciones.
Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la delincuencia, dirige la investigación criminal y ejerce la acción pública en nombre de la sociedad. Parágrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales de los ciudadanos, promoverá la solución alternativa de conflictos, velará por la protección de las víctimas y testigos y defenderá el interés público protegido por la ley. Parágrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que al efecto se establezca.
Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República nombrará al Procurador General de la República y a la mitad de sus procuradores suplentes. Para ser Fiscal General de la República o diputado se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La ley establecerá la forma de designación de los demás miembros del Ministerio Público.
Artículo 178.- Integración. Se trata de cómo está integrado el Consejo Nacional de la Judicatura: por el Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador elegido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos distinto al del Presidente del Senado y que represente la segunda mayoría; 4) El Presidente de la Cámara de Diputados; 5) Un diputado elegido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos distinto al del Presidente de la Cámara de Diputados y que represente la segunda mayoría; 6) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 7) Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia elegido por la Corte Suprema, quien actuará como secretario; 8) El Procurador General de la República.
Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá las siguientes funciones: 1) Nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 2) Designar a los jueces del Tribunal Constitucional; 3) Designar a los magistrados del Tribunal Superior Electoral y sus sustitutos; 4) Evaluar el desempeño de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.