¿Qué pasará con el bienes vinculados al trabajo forzoso? el decreto 502-26emitida por el presidente Luis Abinader tras los aranceles de un 10% y 12,5% impuesta por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trumpa 60 economías, incluida República Dominicana, establece las medidas que Dirección General de Aduanas (DGA) cuando determine que un producto fue elaborado, total o parcialmente, mediante esa práctica.
El decreto establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos mediante trabajo forzoso.
¿Qué hará la Aduana?
El artículo 13 del decreto, sobre la medidas provisionales, establece que cuando exista información razonable que permita presumir que una mercancía, producto o bien ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, la Dirección General de Aduanas podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, adecuadas y proporcionales a las circunstancias del caso.
Estas medidas pueden incluir:
- La suspensión del despacho de aduanas.
- La retención temporal de la mercancía, producto o bien.
- Cualquier otra medida administrativa necesaria para impedir el ingreso al mercado nacional mientras se conozca el procedimiento.
El decreto también indica que, al adoptar estas medidas, la Dirección General de Aduanas deberá considerar la naturaleza de las mercancías, especialmente cuando se trate de mercancías perecederas, de rápida depreciación, que requieran condiciones especiales de conservación o cuyo almacenamiento pueda generar riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente, procurando aplicar la medida menos gravosa que garantice la efectividad del procedimiento.
¿Se puede prohibir su importación?
Sí. El decreto faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) para ordenar, mediante resolución motivada, la prohibición de la importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajo forzoso.
Además, establece que estas medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sujetas a algún régimen u operación aduanera.


