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domingo, agosto 16, 2026
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Suspenden el ingreso en prisión de Diego ‘El Cigala’ por su condena de malos tratos

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EFE EFE

Cádiz. Y tribunal suspendió la prisión del cantante español Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido artísticamente como Diego ‘El Cigala’, que fue condenado a 25 meses de prisión por malos tratos a su exmujer, según confirmó a Efe su abogado, Eduardo Aguilera.

La suspensión, decretada hace varias semanas, se produjo después de que la Audiencia de Madrid y el Tribunal Supremo ratificaran la sentencia dictada en diciembre de 2024, tras analizar los recursos que ambas partes habían interpuesto contra ella.

Tras la ratificación, el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (en Cádiz, sur del país) dictó la suspensión de la prisión al entender que ninguno de los tres delitos por los que fue condenado el cantaor flamenco supera el límite legal que implica hacer efectivo el ingreso en prisión.

Sin embargo, para que se cumpla la suspensión, ‘El Cigala’ (Madrid, 1968) deberá cumplir el requisito de no haber cometido ningún delito durante dos años.

Además, deberá cumplir con la orden de alejamiento de la víctima que dictó la sentencia.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera condenó a Diego Ramón Jiménez Salazar a dos años y un mes de prisión por tres delitos de malos tratos.

Uno se refería a una agresión cometida a la víctima en un hotel de Jerez, por la que fue condenada a seis meses de prisión y se le prohibió comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de ella durante un período de dos años.

Un segundo delito de malos tratos a su exmujer fue un atentado ocurrido en un hotel de Palafrugell (Girona, noreste), por el que fue condenado a ocho meses de prisión y se le prohibió comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de su expareja durante un periodo de dos años.

La sentencia también condenó al cantante por un delito de malos tratos agravado por el ataque cometido en la casa de Jerez donde convivían, y por el que le condenó a once meses de prisión y a la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de ella durante un período de dos años.

También lo condenó por un delito leve y continuado de humillación en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima.

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