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miércoles, octubre 21, 2026
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¿Padeces túnel carpiano, pérdida de audición o problemas de columna? SISALRIL actualiza lista

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Lency Alcántara

Enfermedades que pueden desarrollarse lentamente debido a las condiciones laborales, como pérdida de audición, problemas de columna y síndrome del túnel carpiano, se encuentran entre las condiciones incluidas en el listado de enfermedades profesionales establecido por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), mediante Resolución Administrativa N° 00270-2026.

La disposición busca actualizar la lista de enfermedades relacionadas con determinadas exposiciones, agentes de riesgo y actividades laborales, con el fin de facilitar el reconocimiento de su procedencia profesional y el acceso a los beneficios correspondientes del Seguro de Riesgos del Trabajo (SRL).

La medida cobra especial relevancia para los trabajadores que, tras años desempeñando la misma actividad, comienzan a presentar problemas de salud que podrían estar relacionados con sus funciones o las condiciones en las que desempeñan su trabajo.

¿Qué enfermedades pueden estar relacionadas con el trabajo?

El documento incluye afecciones vinculadas a agentes físicos y químicos, así como enfermedades asociadas a movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones y exposición a determinadas sustancias.

Entre las patologías contempladas se encuentran:

Pérdida de audición: relacionada con la exposición prolongada a niveles elevados de ruido en determinados entornos laborales.

Síndrome del túnel carpiano: asociado a la compresión del nervio mediano en la muñeca, que puede estar relacionado con movimientos repetitivos o sostenidos.

Enfermedades de la columna toracolumbar: que pueden estar vinculadas a actividades que exponen al trabajador a vibraciones, como la conducción de determinados vehículos y maquinaria.

Lesiones de tendones, articulaciones y bolsas serosas: relacionadas con movimientos repetitivos, esfuerzos físicos o posturas forzadas.

Enfermedades por exposición a agentes químicos: que pueden afectar la piel, las vías respiratorias y otros órganos, según la sustancia y el tipo de exposición.

La inclusión de una enfermedad en el cuadro no significa que cualquier diagnóstico de esa naturaleza sea automáticamente reconocido como profesional. Su calificación depende de los criterios aplicables y de la relación entre la enfermedad, los riesgos y la actividad laboral.

El ruido también puede convertirse en un riesgo para la salud

Uno de los aspectos tratados en el documento es la pérdida de audición asociada a la exposición prolongada al ruido. La tabla contempla, entre otros escenarios, trabajos con niveles sonoros equivalentes o superiores a 80 decibelios A durante ocho horas diarias o 40 horas semanales.

Entre las actividades mencionadas se encuentran los trabajos industriales, los trabajos con herramientas neumáticas, las operaciones en salas de máquinas y determinadas actividades de construcción.

Este tipo de exposición puede representar un riesgo para los trabajadores que permanecen por períodos prolongados en ambientes ruidosos sin controles adecuados.

Una comisión revisará y actualizará la lista

Resolución Administrativa núm. 00270-2026 no se limita a establecer la lista de enfermedades profesionales. También crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Revisión y Actualización del Cuadro de Enfermedades Profesionales (CTIEP).

El propósito es mantener el listado actualizado ante cambios en las formas de trabajo, exposiciones ocupacionales y necesidades de protección de los trabajadores.

La prestación involucra a instituciones y actores del sistema de seguridad social, incluidas las administradoras de riesgos de salud, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), prestadores de servicios de salud y empleadores.

¿Qué significa para los trabajadores?

El reconocimiento de una enfermedad como profesional puede ser determinante para establecer el acceso a las prestaciones previstas por el Seguro de Riesgos Laborales, de acuerdo con las condiciones legales aplicables.

La resolución también aborda la necesidad de establecer criterios para evaluar la pérdida de capacidad laboral, considerando que algunas enfermedades profesionales evolucionan lentamente, pueden empeorar con el tiempo y no siempre impiden inmediatamente que una persona continúe trabajando.

Además, el documento recuerda que el trabajador que no esté satisfecho con la calificación de accidente o enfermedad realizada por el médico asignado tiene derecho a interponer recurso de inconformidad, de conformidad con la Ley N° 87-01 y sus normas complementarias.

La actualización de la tabla busca, en definitiva, tener criterios más claros para identificar enfermedades relacionadas con el trabajo y fortalecer la protección de la salud de quienes integran la fuerza laboral dominicana.

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