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lunes, octubre 19, 2026
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Luis Abinader emite decreto que regula la zafra azucarera 2026-2027 y garantiza el abastecimiento

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Hoy.

El presidente Luis Abinader promulgó este lunes la Decreto núm. 719-26, a través del cual se establecen las reglas que regirán la cosecha azucarero correspondiente al período 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer las necesidades del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación mediante el ejercicio de un estricto control estatal.

El decreto establece que los montos necesarios para satisfacer la demanda del consumo nacional se asignarán a partir de la producción total lograda y los excedentes del año anterior, asegurando también el cumplimiento de los compromisos de exportación en mercados preferenciales, como los Estados Unidos de América y otros destinos. Si es necesaria la importación de azúcar, el Instituto Dominicano del Azúcar (Iñazúcar) debe expedir las licencias requeridas.

Controles gubernamentales al comercio exterior

El Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas de control ejercidas a través de Inazucar, citando entre ellas que ningún envío de azúcar, melaza o derivados podrá salir del país sin un permiso emitido por dicha institución.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad de Cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense sólo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas, prohibiéndose expresamente su emisión a terceros no autorizados.

Normativo

Al detallar las regulaciones y lineamientos, los ingenios quedan autorizados a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y cumplir con compromisos internacionales.

Asimismo, establece que el empresas Las empresas azucareras deberán informar detalladamente sus ventas internacionales, obligándose a notificar cada venta dentro de los ocho días en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados, enviar copia fiel del contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materia extraña dentro de los tres días hábiles siguientes a recibir el informe de desembarque.

Los ingenios también deberán informar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas. Quienes no declaren oportunamente posibles déficits podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota para la siguiente cosecha.

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