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miércoles, noviembre 4, 2026
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La reorganización del Sistema que protege la niñez y la adolescencia

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Desde 2003, la Constitución de la República, las reglas de la administración pública y la vida de nuestros niños y adolescentes han cambiado, por lo que se propone una reforma al Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de la Niñez y la Adolescencia, previa consulta del Gabinete de la Niñez y la Adolescencia (GANA), presidido ad honorem por la primera dama, Raquel Arbaje, y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. (CONANI).

El Libro IV del Código aborda la dimensión institucional y organización administrativa del Sistema Nacional de Garantías y Protección Integral, y responde quién hace qué, con qué recursos y bajo qué control.

El diagnóstico detrás de la reforma habla de dispersión regulatoria, contradicciones y una estructura que no se adaptó a las leyes que hoy rigen la administración pública. El caso más visible: el CONANI reglamenta el Sistema y, al mismo tiempo, brinda el servicio de atención residencial. El Libro IV se fundamenta en un principio que ya está consagrado en la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública: quien regula no debe ser proveedor.

Presentamos los aspectos más destacables de la propuesta de reforma al Libro IV:

1. Coordinación al más alto nivel

Se crea la Comisión Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, presidida por el Ministro de la Presidencia e integrada por instituciones relacionadas con este sector poblacional. Estará a cargo de la elaboración quinquenal del Plan Nacional de la Niñez y la Adolescencia, declarado política transversal prioritaria del Estado, con metas, indicadores y plazos medibles.

2. Obligaciones de todo el Estado

Todas las instituciones públicas deberán ajustar sus planes con el Sistema, bajo los lineamientos de planificación pública. Existen funciones específicas para los ministerios, el poder judicial, los ayuntamientos y otras instituciones. El gasto en niñez y adolescencia debe estar definido en el presupuesto y reportado cada año sobre su ejecución.

3. Un director técnico con autoridad

Se redefine el CONANI como un ente adscrito al Ministerio de la Presidencia, con una Junta Directiva renovada y facultades para dictar normas, supervisar, sancionar y fijar tarifas.

Los centros públicos de atención residencial pasan al Servicio Nacional de Atención Residencial (SENAR), un nuevo organismo descentralizado con director y presupuesto propios.

4. Presencia en el territorio

El CONANI podrá abrir oficinas regionales, provinciales y municipales. Se rediseñan las Juntas Locales de Promoción y Protección de Derechos, con un rol comunitario de prevenir, detectar tempranamente y derivar casos, no dictar medidas. Los ayuntamientos deberán destinar fondos a programas para niños y adolescentes.

5. Orden en los servicios para niños y adolescentes

Cualquiera que preste servicios a niños o adolescentes debe registrarse, calificar y aceptar la supervisión. Los servicios requerirán licencia previa. CONANI podrá inspeccionar, imponer amonestaciones, multas, suspensión o revocación. Operar sin autorización, callar abusos u obstaculizar una inspección serán infracciones muy graves.

6. Datos y financiación estable

Habrá un sistema integral de gestión de casos, obligatorio para todas las instituciones. El CONANI tendrá recursos propios: una asignación del Presupuesto General del Estado, derechos de registro y autorización, y un aporte parafiscal de los operadores de juegos de azar.

¿Qué cambiará si se aprueba el nuevo Código?

El país contará con un Sistema con un órgano político que fija prioridades y orienta recursos, un rector técnico que regula y sanciona, y un prestador público de atención residencial. Las obligaciones jurídicas dejarán de ser meras declaraciones de principios y darán paso a una verdadera coordinación interinstitucional y una respuesta conjunta del Estado.

Institucional y normativamente el Sistema estaría alineado con el ordenamiento jurídico vigente y con las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño.

Eso significa seguridad jurídica para los proveedores, debido proceso para los sancionados y previsibilidad para las familias. Cada institución y cada poder del Estado tendría sus facultades y competencias claramente delimitadas.

Una ley por sí sola no cambia la realidad, pero es un primer paso. El impacto de estas modificaciones dependerá del compromiso gubernamental y político que exista a favor de nuestros niños y adolescentes.

El Libro IV crea las herramientas; Articularlas y ponerlas en práctica será la verdadera reforma.

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