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lunes, septiembre 28, 2026
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‘La protección de las víctimas debe ser política de Estado y con presupuesto suficiente’

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Luisa Blanco

Él Ministerio Publico No es sólo el órgano encargado de investigar violaciones y presentar acusaciones. Su misión también incluye proteger a las víctimas, defender el interés público y contribuir a garantizar que el proceso penal se lleve a cabo con respeto a la dignidad humana y el debido proceso.

Los ciudadanos no evalúan la justicia únicamente por el número de acusaciones o condenas, también la relacionan por la forma en que fueron tratados, el tiempo de espera, la información que recibieron, la protección que encontraron y la posibilidad real de obtener reparación.

Él Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic)que surge como una respuesta institucional a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia a las víctimas que no cuentan con recursos económicos para contratar representación legal privada, es desde esta perspectiva una oportunidad para fortalecer la confianza pública en el sistema de justicia.

Las consideraciones corresponden a Pablo UlloaDefensoría del Pueblo, quien entiende que el Relevic nos permite mostrar un Ministerio Público más cercano, preventivo y de servicio.

«La persecución penal y la protección de las víctimas no son funciones opuestas: son dimensiones complementarias de la justicia. Una víctima orientada, protegida y representada participa con mayor confianza; una víctima abandonada, intimidada o revictimizada puede desistir, perder contacto con el proceso o quedar expuesta a nuevos daños», explicó.

Amín Abel Reynoso Brito, subdirector regional de Santo Domingo Este, Distrito Nacional y Monte Plata “Trabajamos para que las víctimas, más allá de una sanción penal, el imputado pague una compensación económica, pero sobre todo es acompañar a la víctima y hacerla sentir representada”

Soraida Batista, Distrito Nacional “El trabajo con víctimas requiere un enfoque muy especial, por eso es importante que esta abogada tenga preparación integral y sensibilidad para comprender a esa persona que está pasando por un momento difícil”.

Leysi Novas, Distrito Nacional «Para nosotros es muy importante aligerar la carga de la víctima dentro de un proceso penal, porque llega con mucha incertidumbre y predispuesta al sistema, pero al ser apoyada siente un poco de respiro».

¿El proceso que actualmente se lleva a cabo en Relevic es realmente eficiente o necesita mejorar en algunos aspectos?

La ampliación fortalece considerablemente la capacidad de respuesta, pero la eficiencia no se mide por el número de despachos abiertos ni de abogados incorporados. Debemos preguntarnos cuánto tiempo pasa desde que una víctima solicita ayuda hasta que recibe representación; cuántos procesos maneja cada abogado; cuántas medidas de protección se implementan oportunamente; cuántas víctimas abandonan el proceso; y cuántas reparaciones reconocidas judicialmente llegan realmente a sus beneficiarios. El servicio debe avanzar hacia una única puerta de atención que impida a la víctima desplazarse entre unidades y narrar repetidamente lo sucedido. Requiere también evaluación de riesgos desde el primer contacto, protocolos contra la revictimización, apoyo psicológico y social, interoperabilidad institucional y un sistema público de indicadores de cobertura, tiempos de respuesta, resultados y satisfacción.

La eficiencia debe evaluarse a partir de la experiencia de la persona. Un servicio es eficiente cuando la víctima es atendida oportunamente, comprende el proceso, se siente protegida y recibe una respuesta efectiva del Estado.

Al señalar este punto, Ulloa explica que este servicio satisface una necesidad imprescindible, especialmente para quienes no tienen recursos para contratar representación privada. «Para estas personas, la asistencia jurídica gratuita marca la diferencia entre tener derechos formalmente reconocidos y poder ejercerlos, pero no se puede decir que todas las necesidades estén cubiertas. La vulnerabilidad no es sólo económica, también viene determinada por la edad, la discapacidad, la dependencia del agresor, la ubicación territorial, el tipo de infracción o el riesgo de represalias. El servicio requiere un enfoque diferenciado, con especial atención a las mujeres. víctimas de violencia, niños y adolescentespersonas mayores, personas con discapacidad y víctimas de trata”.

En su opinión, la apertura de oficinas en el territorio es un paso trascendental, pero la cobertura real no se mide por la existencia física de estas oficinas, sino por la facilidad de acceso, la rapidez de la respuesta, la continuidad del apoyo y los resultados alcanzados.

Ante esa afirmación, les pregunto: ¿Son suficientes? 141 abogados para satisfacer la demanda? Responde que la incorporación de 141 abogados supone un avance considerable respecto a la capacidad anterior, pero no sería responsable afirmar que ese número es suficiente sin relacionarlo con la demanda real, la complejidad de los procesos, la distribución territorial, el número de audiencias y la carga de trabajo efectiva de cada representante.

«La ampliación y mayor visibilidad del servicio probablemente aumentará la demanda, porque permitirá que personas que antes estaban fuera del sistema lo conozcan y lo soliciten. Los 141 abogados deben considerarse una base de fortalecimiento, no una cifra definitiva», afirma.

Recomendó una evaluación semestral que relacione el número de abogados con los procesos activos, audiencias, desplazamientos territoriales y la complejidad de cada asunto. “La suficiencia no se determina contando profesionales, sino verificando si cada víctima recibe atención oportuna, especializada y de calidad”.

¿Cuál ha sido el impacto real de este servicio?

Los resultados conocidos demuestran un impacto verificable. Entre 2020 y 2025 recibió 2.539 procesosparticipó en 22,972 audiencias y obtuvo 1,182 sentencias con indemnizaciones superiores a los RD$1,259 millones a favor de las víctimas. No estamos ante un programa que se limita a dar orientación, sino más bien un instrumento que produce resultados jurídicos y económicos. Ahora bien, hay que diferenciar entre indemnizaciones reconocidas mediante sentencia e indemnizaciones cobradas. El siguiente paso es medir cuántas reparaciones llegan realmente a las víctimas, el tiempo promedio de respuesta, las medidas de protección solicitadas y ejecutadas, la tasa de abandono, la cobertura territorial, la carga de trabajo de los abogados y la satisfacción de las personas atendidas. El verdadero impacto no consiste sólo en obtener una sentencia, implica devolver a la víctima la seguridad, la capacidad de decisión, la dignidad y la confianza en las instituciones.

Acceso a la justicia

Pablo Ulloa, doctor en Gobierno, Políticas Públicas y Sociedad, entiende que el fortalecimiento de Relevic constituye uno de los avances más importantes de los últimos años en materia de acceso a la justicia. “Durante mucho tiempo, el sistema penal concentró la capacidad institucional en investigar el delito, procesar al perpetrador y garantizar la defensa del imputado, mientras la víctima debía afrontar el proceso con sus propios recursos y muchas veces, en condiciones de vulnerabilidad”.

Desde su perspectiva, Relevic corrige este desequilibrio ofreciendo representación jurídica gratuita, orientación jurídica y apoyo durante las diferentes etapas del proceso penal. “Su valor radica no sólo en brindar un abogado, sino en permitirle a la víctima conocer sus derechos, participar activamente, solicitar medidas de protección y buscar la reparación del daño sufrido”.

Proclamó que este servicio adquiere mayor importancia con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, instituido por la Ley núm. 74-25 y modificado por la Ley no. 44-26. «La actualización de infracciones y sanciones debe ir acompañada de una capacidad institucional para atender, representar y proteger a las personas afectadas. Una reforma penal no está completa si fortalece la persecución del delito y deja sola en el proceso a la víctima».

Factura

Afirmó que el Código Penal y este proyecto cumple funciones diferentes pero complementarias. “El Código determina las conductas punibles y sus consecuencias; la ley debe garantizar que las víctimas y testigos accedan a la justicia, reciban información y asistencia, participen en el proceso, estén protegidos contra amenazas y busquen una reparación integral. Su aprobación es especialmente importante para establecer un sistema nacional de protección que no dependa de decisiones administrativas ni de la voluntad circunstancial de las autoridades. La protección de las víctimas debe ser una política de Estado, con presupuesto suficiente, cobertura nacional, mecanismos de evaluación y capacidad de respuesta las veinticuatro horas del día.”

Recomendaciones

Pablo Ulloa propone las siguientes sugerencias para fortalecer este servicio, como adelantar la aprobación del proyecto de ley, con una asignación presupuestaria suficiente y progresiva. Derechos reconocidos sin capacidad institucional para garantizarlos corren el riesgo de quedarse en declaraciones.

Asimismo, crear un sistema nacional de evaluación de riesgos y protección permanente, que agrupe al Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial, servicios de salud, albergues y programas de protección social.

Establecer mecanismos efectivos para ejecutar compensaciones con reparaciones legales.

Finalmente, publicar periódicamente indicadores verificables sobre cobertura, tiempos de respuesta, medidas de protección, procesos completados, reparaciones efectivamente pagadas y satisfacción de los usuarios.

Servio Tulio Castaños Guzmán

Relevic necesita la Ley de Protección a Víctimas

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, entiende que Relevic necesita la aprobación del Proyecto de Ley de Atención, Representación Legal y Protección a Víctimas, Testigos y Sujetos en Riesgo, que el presidente Luis Abinader envió al Congreso Nacional en 2024. “Se propone en el proyecto de esta ley incorporarlo a un sistema de carrera especial”.

Es importante recordar que, de aprobarse esta iniciativa, constituiría un avance significativo para la legislación moderna del país y estaría saldando una deuda histórica a favor de la equidad de garantías que deben prevalecer entre el imputado y la víctima en un proceso judicial, al satisfacer el mandato constitucional de asistencia jurídica gratuita a personas que carecen de recursos económicos para obtener la representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima.

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