La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en dos discusiones consecutivas, el proyecto de ley que regula los juegos de azar en República Dominicana.
La legislación, de autoría de los senadores Pedro Catrain y Félix Bautista, fue sujeta a varias modificaciones por parte de los diputados, por lo que deberá regresar al Senado de la República, donde había sido aprobada previamente.
El proyecto tiene por objeto establecer las normas que regulen la autorización, fiscalización y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades relacionadas con todo tipo de apuestas y juegos de azar en el territorio dominicano.
Además, contempla la organización y operación de estas actividades, y la recaudación eficiente de tasas e impuestos derivados de las apuestas y juegos de azar.
Tiene por objeto establecer los deberes, derechos y obligaciones de los operadores de las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar, ya sea físicamente o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, virtuales o interactivos; así como proteger los derechos de los usuarios de apuestas y juegos.
También propone establecer un régimen de autorización de licencias y obligaciones para los operadores de juegos y apuestas en sus distintas modalidades; Prevenir y sancionar las conductas fraudulentas y actividades de lavado de dinero en que puedan incurrir los distintos actores que confluyen en el sector.
Mandatos para contribuir al mantenimiento del orden público y la protección de la sociedad; disponer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar en general, así como la correcta recaudación de impuestos y establezcan como fines esenciales de la ley la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Ámbito de aplicación
«Esta ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar, ya sea a través de locales o establecimientos instalados en el territorio nacional o mediante dispositivos electrónicos, virtuales o tecnológicos, debidamente autorizados en la forma prevista en esta ley; además de todas aquellas actividades tecnológicas, logísticas, de fabricación y cualesquiera otras de apoyo vinculadas a las apuestas y juegos de azar.
Parágrafo.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreación que constituyan usos sociales, siempre que no produzcan transferencias económicamente evaluables y cuando ello no constituya un beneficio económico directo o indirecto para el promotor u operadores, o no persiga algún fin lucrativo”, explica el marco legal.
Suspensión temporal de nuevas licencias.
El proyecto establece que a partir de la publicación del registro de licenciatarios, por un plazo de diez años, no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de los establecimientos de juego señalados en el artículo 21.
Parágrafo.- Están exceptuados de la disposición señalada en este artículo los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos.
En las motivaciones, el texto legal señala que el régimen jurídico de los juegos de azar en la República Dominicana requiere la adaptación a la realidad actual y la consolidación de las diversas leyes, decretos y resoluciones dispersas que rigen el sector.


