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domingo, octubre 25, 2026
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Deportaciones en el gobierno De La Espriella: el teatro de la mano dura

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América Latina21

Carolina Moreno/Latinoamérica21

Cada vez que comienza un nuevo gobierno, me pregunto cuál será la agenda del presidente en materia de inmigración. Hay que decir que las declaraciones que hizo Abelardo De La Espriella (ADLE) como candidato sobre sus propuestas en materia migratoria fueron bastante escasas, por no decir inexistentes.

Salvo algunas declaraciones en redes sociales cuando fue electo por primera vez, en las que dejó saber que colaboraría con el gobierno estadounidense para evitar que “falsos solicitantes de asilo” lleguen al país norteamericano, poco o nada sabíamos de lo que pensaba el jefe de gobierno colombiano sobre este tema y si, por ejemplo, continuaría con el Estatuto Temporal de Protección a Venezolanos (ETPV). La ETPV es, sin duda, una de las apuestas más ambiciosas de los gobiernos de Colombia (y la región) para dar estatus regular a personas de nacionalidad venezolana.

La política de deportación

Las dudas se disiparon rápidamente cuando se supo que el nuevo presidente sólo parecía ofrecer una apuesta agresiva y de mano dura sobre las deportaciones. A finales de agosto, en un comunicado, De La Espriella anunció cuál sería su línea al respecto. Aunque bastante breve, su declaración revela declaraciones que no deben pasarse por alto. En primer lugar, se trata de una orden dirigida a Migración Colombia, publicada en tiempo real, para iniciar “operativos” de deportación de migrantes. El presidente mencionó que las deportaciones han sido una “posición de campaña” que ahora honra en su gobierno.

De La Espriella advirtió que en cumplimiento de su orden se dará prioridad a aquellas personas que hayan cometido delitos y, luego, a quienes se encuentren en situación irregular, sin distinción de origen nacional. El presidente afirmó, sin dudarlo, que no aceptará “inmigrantes ilegales” y que las deportaciones deben realizarse “a distancia”. En su discurso dejó caer: “Colombianos primero, colombianos segundo y colombianos tercero”.

¿Y los inmigrantes?

La afirmación sobre la priorización de los colombianos, que parece trivial, leída en el contexto de las órdenes dadas, cobra un significado tremendamente desalentador para lo que podría ser la agenda migratoria del actual cuatrienio, y es que no existe tal agenda migratoria. El repertorio de propuestas para abordar las necesidades de inclusión e integración de estas personas es inexistente. El único guión disponible es el que está a la orden del día en la región: la criminalización y exclusión de los migrantes a través de la detección, detención y deportación (el 3D).

Este discurso, que puede resultar cautivador para ciertos sectores de la población, tiene efectos adversos para los migrantes en el país. Les provoca miedo a interactuar con las autoridades por temor a ser enviados de regreso al país del que partieron y al que, por diversas razones, no pueden o no quieren regresar.

Podría pensarse que la afirmación de De La Espriella es sólo eso, unas palabras sin efecto. Nada podría estar más lejos de la realidad. Tras el anuncio, a través de las redes sociales de Migración Colombia comenzó a hacerse público que ciertos grupos de migrantes serían “expulsados ​​del país”. Por su parte, comenzaron a buscar información sobre cómo regularizar su situación y qué hacer en caso de ser deportados.

“No a los inmigrantes ilegales” y la criminalización de la migración

El mensaje del presidente mezcla en un solo paquete a personas con antecedentes penales (ilegalidad o infracción penal) y a quienes se encuentran en el país de manera irregular (infracción administrativa). En el primer caso se trata de personas que han sido procesadas por haber cometido delitos en Colombia, lo que es francamente diferente a lo que ocurre en el segundo escenario, en el que se trata de personas que han ingresado a Colombia sin cumplir con los requisitos establecidos o que, habiéndolos cumplido, han permanecido en el país más tiempo del autorizado.

Es fundamental aclarar que este segundo escenario se denomina “migración irregular”; nunca “ilegal”. Tampoco existen “inmigrantes ilegales”, la ilegalidad se refiere a una conducta cometida; nunca a la persona. En este sentido también se pronunció la Defensora del Pueblo de Colombia, Iris Marín.

“En el término de distancia” y debido proceso

El mandatario afirmó que “la orden a Migración Colombia es clara y ahorita estamos llamando y dándosela”, y que, “en el corto plazo tendrán que ser deportados”. Cabe recordar que las decisiones administrativas tienen formalidades que preservan el estado de derecho y permiten el control de la actuación de las autoridades, sin exclusión alguna.

Para efectos de dicho control, es crucial conocer las razones que motivan a una autoridad a tomar un determinado curso de acción. De ahí que una llamada a Migración Colombia o una intervención pública de unos minutos sea absolutamente insuficiente para estos efectos.

En segundo lugar, no se puede cumplir ninguna sanción de inmigración dentro del “plazo de distancia”. En todos los casos, es necesario agotar las garantías del debido proceso, lo que implica, como mínimo, que la decisión de deportación/expulsión conste por escrito en un acto administrativo dictado en todas sus formas y debidamente motivado, que sea materialmente conocido por la persona sancionada, y que pueda interponer recursos legales contra la decisión, si así lo desea.

Además, la deportación/expulsión colectiva de inmigrantes está absolutamente prohibida. Al tratarse de una sanción, cada caso debe ser tratado individualmente.

“Es una decisión política y la asumo”: ¿entonces quién responde?

De La Espriella cerró su intervención señalando que se trata de una orden presidencial; que es un orden político y administrativo que él asume. Aquí hay dos aspectos importantes que no deben pasar desapercibidos. Es problemático decir que es una decisión política porque parecería que el derecho no tiene aquí ningún papel. Todas las acciones de las autoridades están sujetas a la ley y conllevan responsabilidades legales específicas. Vale recordar a Migración Colombia que las órdenes de deportación/expulsión no pueden estar motivadas por la orden dada por el presidente, sino que deben basarse en las normas que regulan las infracciones migratorias. No hacerlo también implica responsabilidades para las autoridades migratorias.

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