Un tribunal lo condenó a 30 años de prisión superiores a Yokeiry Coronado De La Cruz y su compañero, Jeider Montero Medinatras declararlos culpables de actos de tortura y barbarie, abuso infantil y asesinato de chica enviando un correo electrónico a Coronadosiete años de antigüedad, ocurrido el 16 de agosto de 2025 en el sector Los Guandules, del Distrito Nacional.
Según decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las juezas Yissell Soto (presidenta), Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosario, el matrimonio deberá cumplir su condena en los Centros Correccionales y de Rehabilitación (CCR) de Najayo Mujeres y Najayo Hombresen la provincia de San Cristóbal, respectivamente. Además, el tribunal ordenó el pago de una indemnización a cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima, constituida en parte civil.
El Ministerio Público indicó que basó su solicitud de imposición de la pena máxima en los abusos reiterados sufridos por la niña y en las pruebas incorporadas durante el juicio, que permitieron establecer que las lesiones no correspondieron a un episodio aislado, sino que evidenciaron un patrón de abuso prolongado que culminó con la muerte de la infante.
sobre el hecho
Según la investigación, realizada por el fiscal Topacio Suero Sierra, adscrito al Departamento de Delitos y Contra la Persona del Distrito Nacional, la niña quedó bajo el cuidado de los imputados, quienes tenían el deber de garantizar su protección e integridad.
El expediente establece que durante los meses de julio y agosto de 2025, Coronado De La Cruz incurrió en hechos de abuso en contra de la niña, mientras que Montero Medina al tener conocimiento de la situación no la denunció.
El 16 de agosto de 2025, alrededor de las 6:30 de la tarde, Coronado De La Cruz solicitó la presencia de sus familiares Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco De La Cruz en su residencia, ubicada en la calle Backaldo Eugenio Perdomo, en Los Guandules, debido a que la niña presentaba convulsiones.
Al llegar al lugar, Rodríguez Polanco se comunicó con el Sistema Nacional de Asistencia de Emergencia y Seguridad 9-1-1 para informar que el menor se encontraba inconsciente. Posteriormente, un médico forense de Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó la muerte y documentó los hallazgos relacionados con abusos reiterados, de acuerdo con el informe de levantamiento del cadáver.
La investigación también estableció que la versión ofrecida por Coronado De La Cruz sobre las circunstancias de la muerte no coincidía con los hallazgos forenses. Las autoridades procedieron a su arresto y posteriormente detuvieron a Montero Medina, teniendo en cuenta el deber de cuidado y protección que ambos tenían respecto de la niña.
Evidencia proporcionada
Durante el juicio, la doctora Yudelin Villanueva, médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), explicó los hallazgos relacionados con la causa y mecanismo de la muerte.
En su testimonio aseguró que el padecimiento que presentaba el menor correspondía al síndrome del niño maltratado. Al evaluar estas pruebas como confiables para establecer las circunstancias de la muerte y los reiterados abusos sufridos por la víctima, el tribunal calificó sus características como “groseras y abusivas”.
Otro de los elementos presentados fue el conjunto de fotografías y videos recuperados mediante extracción telefónica pericial, realizada por el ingeniero Eddy Ogando.
Al justificar la sentencia, la jueza Yissel Soto explicó que el tribunal examinó el origen de las imágenes y la forma en que fueron obtenidas e incorporadas al proceso para determinar su valor probatorio.
El juez describió las imágenes como «espeluznante» y mencionó, entre las lesiones observadas, quemaduras en uñas y palmas de las manos, así como otras heridas que evidenciaban la gravedad del maltrato. Al referirse a los hallazgos médico-forenses, también se refirió al síndrome del niño maltratado y a las características de las lesiones, las cuales fueron examinadas junto con los demás elementos presentados durante el juicio.
El juez también respondió a los argumentos de la defensa relacionados con el comportamiento cotidiano y la imagen social del imputado. Explicó que la responsabilidad penal debía establecerse con base en las pruebas y hechos probados ante el tribunal, y no sólo por la conducta que una persona pudiera mostrar fuera del entorno en el que ocurrieron los hechos.
El juez explicó que el tribunal determinó la responsabilidad individual de ambos imputados, atribuyendo a Coronado De La Cruz la autoría intelectual de los hechos y a su socio, Montero Medina, la coautoría.
El tribunal ordenó el secuestro de la prueba material, la cual permanece en custodia del Ministerio Público hasta que la sentencia sea dictada en forma irrevocable o firme.
Coronado De La Cruz y Montero Medina fueron declarados culpables del violación de los artículos 295, 304, 303 y 303 numerales 1 y 4 del Código Penal dominicanoasí como el artículo 396, literales A y B, de la Ley núm. 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de la Niñez y la Adolescencia.
El tribunal fijó la lectura íntegra de la sentencia para el 12 de noviembre de 2026.


