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jueves, octubre 22, 2026
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Responsabilidad penal de las empresas: qué establecen los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal

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Hoy.

El Senado declaró un proyecto de ley de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas un proyecto de ley que busca posponer hasta 2028 la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas (sociedades), establecido en el artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica que establece el Código Penal. Está previsto que la normativa comience a aplicarse el 5 de noviembre.

La iniciativa, presentada por el Senador Rafael Barón Duluc Rijotiene como objetivo facilitar la implementación ordenada de estas disposiciones y garantizar que las empresas e instituciones del sistema de justicia estén preparadas para su aplicación.

Pero ¿qué establecen exactamente los artículos antes mencionados? A continuación, compartimos el texto completo de estas disposiciones:

Artículo 8.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido causadas en su nombre, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.

Parágrafo I.- Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, aunque haya fallecido o desaparecido. En este caso, deberá establecerse que el acto u omisión imputable estuvo únicamente al alcance de la persona natural que, al momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión legal o de hecho de la persona jurídica.

Parágrafo II.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser mitigada o sometida a soluciones alternativas que impliquen períodos de prueba, siempre que cuenten con políticas y programas verificables y mensurables para implementar el cumplimiento normativo y prevenir la comisión de infracciones que les puedan ser imputables.

Parágrafo III.- En las infracciones cometidas por personas jurídicas, se considerará que se han cumplido los deberes de dirección, control y supervisión y, por tanto, la persona jurídica no es penalmente responsable, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1) La persona jurídica demuestre objetivamente haber adoptado e implementado, de conformidad con la normativa vigente y asociada al correspondiente ámbito económico o productivo, programas de cumplimiento que fueron eludidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, si tiene conocimiento, lo informe a la autoridad competente;

2) Las medidas contenidas en el(los) programa(s) de cumplimiento han sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa, con maniobras fraudulentas que impidieron a la dirección de la empresa detectarlas.

Párrafo IV.- Para efectos de lo establecido en este artículo, el programa de prevención adoptado por la persona jurídica deberá contener al menos lo siguiente:

1) Identificación expresa, según la actividad desarrollada, de las áreas en las que existen o pueden surgir riesgos penales que ameritan prevención;

2) La existencia de un organismo o departamento con facultades autónomas para controlar o supervisar la ejecución del programa;

3) La organización de un protocolo o procedimiento de actuación para detectar el riesgo de cometer infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa;

4) La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica.

Párrafo V.- En las personas jurídicas que conforme al ordenamiento jurídico constituyan pequeñas y medianas empresas, las funciones encomendadas a un órgano que debe velar por el cumplimiento normativo podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Parágrafo VI.- La aplicación parcial de los requisitos y programas de prevención podrá dar lugar a mitigación de la sanción, que se valorará según las circunstancias de la infracción o infracciones cometidas.

Párrafo VII.- La persona jurídica asume su responsabilidad penal si se prueba que la acción u omisión que le es imputable ha sido producto de su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de las normas, o por violación del deber de diligencia.

Artículo 9.- Responsabilidad compartida. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona natural que haya cometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, ya sea como autor o cómplice.

Artículo 10.- Subsistencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas subsistirá incluso después de que su disolución haya sido declarada por el órgano competente, así como después de cualquier acto social o societario que implique el cese de sus operaciones o la transmisión universal, en cualquier forma, de su patrimonio.

Artículo 11.- Ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cuando existan varias personas jurídicas o pluralidad de empresas, la responsabilidad penal se extenderá a la persona jurídica que mantenga el control legal o de facto de la que cometió la infracción, según los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10.

Acerca de la aprobación

El proyecto de ley fue aprobado por el Senado con 21 votos a favor, luego de permanecer menos de un mes en la lista de iniciativas pendientes. Ahora, la pieza legislativa pasa a la Cámara de Diputados para su estudio y eventual aprobación.

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