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domingo, octubre 18, 2026
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En funciones o interinos

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Tenemos el desafío de educar tanto a los medios de comunicación como a los propios servidores públicos en el uso correcto de los conceptos jurídicos. No se trata de una discusión de palabras, sino de entender que el lenguaje institucional refleja diferentes situaciones y contribuye a la seguridad jurídica.

En el lenguaje cotidiano, en los medios de comunicación e incluso en las comunicaciones oficiales, se ha vuelto común llamar funcionario interino al funcionario que asume temporalmente las responsabilidades de otro que se encuentra de vacaciones, disfrutando de una excedencia, participando en una misión oficial o simplemente ausente. La expresión se ha normalizado hasta el punto de que rara vez se cuestiona. Sin embargo, desde el Derecho Administrativo, se trata de una imprecisión que termina por confundir dos realidades jurídicas diferentes.

La diferencia no es meramente semántica. Lo que distingue una situación de otra es la situación jurídica del cargo y, especialmente, la existencia o no de un propietario. Precisamente ahí radica la importancia de diferenciar entre el funcionario actuante y el funcionario interino.

Cuando una autoridad se ausenta temporalmente por licencia, vacaciones, misión oficial o cualquier otra causa, no pierde la propiedad del cargo que ocupa. La ausencia no extingue la investidura, no rompe el vínculo jurídico con la función pública ni genera vacante. El titular sigue siendo titular, aunque temporalmente no ejerza directamente las facultades inherentes a su cargo.

Por esta razón, los sistemas administrativos establecen mecanismos que garantizan el funcionamiento regular de las instituciones aún cuando ciertas autoridades no puedan ejercer personalmente sus funciones. Precisamente en estos casos nos encontramos ante un funcionario en funciones y no un funcionario interino. La razón es sencilla: el puesto ya tiene titular. Quien actúa temporalmente no ocupa el cargo ni adquiere propiedad. Sólo recibe una autorización provisional para ejercer determinadas facultades mientras persista la causa que provoca la ausencia del titular de la función.

Esto surge para evitar que se detenga la actividad administrativa. Es por eso que el ordenamiento jurídico permite que otro funcionario ejerza temporalmente determinadas funciones, porque, como sostuvo Eduardo García de Enterría, la continuidad constituye una característica esencial de la Administración Pública, llamada a servir permanentemente al interés general. Actuar en funciones es el ejercicio temporal de facultades sin alterar la titularidad del cargo.

Diferente es la situación cuando el cargo no tiene titular o cuando se produce una vacante por renuncia, despido, fallecimiento, jubilación o cualquier otra circunstancia que extinga la relación jurídica del anterior ocupante. En este escenario ya no se trata de una ausencia temporal de quien conserva el cargo, sino de un puesto que carece de titular. Esta es una realidad jurídica completamente diferente. Es entonces cuando aparece la figura del funcionario interino.

En definitiva, la diferencia radica en el estatus jurídico del cargo. El funcionario actuante ejerce temporalmente determinadas facultades sin vacante, hasta que regrese el titular, mientras que el funcionario interino asume por ausencia definitiva del reemplazado hasta que se efectúe el nombramiento de una nueva autoridad. Si bien los actos administrativos adoptados por ambos pueden producir los mismos efectos jurídicos y gozar de igual validez, el fundamento de sus actuaciones y el régimen jurídico del cargo son esencialmente diferentes.

Ahora bien, frente a estas dos configuraciones administrativas, existe una figura excepcional dentro del orden constitucional en el ámbito del Poder Ejecutivo. Cuando el Presidente de la República se ausenta temporalmente, el Vicepresidente asume las atribuciones que le confiere la Constitución. En tales circunstancias no actúa ni en calidad de interino ni en funciones. pero como Gerente del Poder Ejecutivo

Desde una nueva cultura del Derecho Administrativo tenemos el desafío de educar tanto a los medios de comunicación como a los propios servidores públicos en el correcto uso de los conceptos jurídicos. No se trata de una discusión de palabras, sino de entender que el lenguaje institucional refleja diferentes situaciones y contribuye a la seguridad jurídica, la transparencia y el respeto al principio de legalidad.

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