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domingo, noviembre 8, 2026
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Diego ‘El Cigala’, condenado a 2 años y un mes de cárcel por malos tratos a su exmujer

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Cádiz (España).– Un tribunal español condenó al cantante español Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego ‘El Cigala’, a dos años y un mes de prisión por malos tratos a su exmujer, informó el Tribunal Superior de Justicia de la región de Andalucía (sur). .

La sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación, condena al cantante por tres delitos de malos tratos en relación con agresiones cometidas a la víctima, por los que, además de la pena de prisión, le impone prohibición de comunicación. y acercarse a menos de 200 metros de él por un período de dos años.

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También lo condenó por un delito leve y continuado de humillación en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima. El juez precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental con su exmujer, la mujer “ha sido dependiente económicamente del imputado”.

Cuando la víctima quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se hicieron frecuentes”. Considera probado que en esas discusiones, “ambos se gritaban” y el cantante “con desprecio por la persona” de su entonces pareja, pronunciaba expresiones como ‘puta’, ‘maldita perra’, ‘desafortunada’ (.. .) y le alcanzó. echarlos de la casa o de la habitación “como una forma de desprecio”.

En un episodio ocurrido en 2017, una discusión «acalorada» entre ellos ‘El Cigala’ le propinó a la víctima «una bofetada», señala la sentencia.

En otro episodio de 2019, luego de un concierto y luego de “un acalorado enfrentamiento verbal”, la cantante “la empujó que la hizo caer al suelo, y mientras yacía en el suelo, el acusado continuó golpeándola y pateándola en el suelo”. .” cuerpo».

El juez también considera probado que en noviembre de 2020, y mientras ambos vivían con sus hijos, se produjo una discusión durante la cual el imputado la agarró por el cuello y le dijo: “Me cago en tus muertos”.

En el fallo, el juez explica que la valoración de las pruebas fue “extraordinariamente compleja”, entre otras cosas por la dimensión internacional del imputado, el “posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento” y destaca que la víctima La declaración fue “la principal prueba de cargo practicada contra el imputado y en la que se basan principalmente los hechos que han sido declarados probados”.

Precisa que la mujer “ha sido clara, congruente, coherente” y “plenamente persistente”; Por ello, valida su testimonio en un caso en el que “no existen partes médicas que reporten lesiones físicas” y “los peritajes aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios”.


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