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martes, octubre 20, 2026
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Caso Jet Set: el argumento jurídico que impulsó el cambio de calificación penal

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Lency Alcántara

El abogado Plinio Piña Méndez, representante de varias víctimas de la tragedia de la discoteca Jet Set, Manifestó que desde las primeras etapas del proceso judicial sostuvo que los hechos no debían ser catalogados como homicidio involuntario, considerando que las pruebas recabadas apuntaban a conductas que debían examinarse bajo la figura de homicidio voluntario con posible dolo.

Durante una entrevista en el programa El Día, de Telesistema, canal 11, El jurista explicó que su posición surgió luego de analizar los testimonios y pruebas aportadas por sus clientes, así como el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público al solicitar medidas coercitivas en contra del imputado.

Piña Méndez sostuvo que los elementos conocidos desde el inicio del proceso no se correspondían, a su juicio, con la calificación jurídica de homicidio involuntario que había planteado la acusación del fiscal.

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“Las pruebas denunciaron conocimientos, decisiones conscientes y denunciaron falta de acción respecto de la posibilidad de evitar la tragedia”, dijo al explicar los fundamentos de su postura.

El abogado indicó que representa aproximadamente a diez clientes y que algunos de ellos acudieron a la investigación para brindar información sobre lo sucedido y presentar su percepción sobre cómo se deben evaluar los hechos.

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Cuestionó la calificación de la medida de coerción

piña Méndez informó que, cuando el Ministerio Público presentó la solicitud de medida coercitiva, tuvo acceso a un volumen de prueba que, según explicó, reforzó su convicción de que la calificación jurídica inicial no se correspondía con las circunstancias descritas en la propia acusación.

Los hermanos Maribel y Antonio Espaillat.

Indicó que esperaba que, cuando llegara la audiencia preliminar, el Ministerio Público revisara lo que consideró un error en la calificación de los hechos. Sin embargo, afirmó que la institución mantuvo su enfoque, lo que llevó a los representantes de las víctimas a insistir en la necesidad de una modificación.

“Desde ese primer momento, desde la medida de coacción, estamos sosteniendo que no se trata de un homicidio involuntario”, explicó el jurista durante la conversación televisiva.

El abogado también recordó que la propuesta de aplicar un eventual fraude fue recibida inicialmente con escepticismo por algunos sectores, porque se trataba de una discusión jurídica distinta a la calificación que había predominado en el proceso.

Sin embargo, insistió en que esta figura no constituye una innovación reciente en el derecho penal, sino una categoría jurídica desarrollada durante décadas.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio involuntario y dolo eventual?

Uno de los puntos centrales de la entrevista fue explicar la diferencia entre las dos calificaciones jurídicas.

El homicidio involuntario se relaciona con una muerte causada por una conducta imprudente, negligente o contrario al deber de diligencia, sin configurar el elemento intencional requerido para un delito intencional.

Por otro lado, el homicidio voluntario por dolo eventual significa que una persona, aún sin perseguir directamente como objetivo la muerte, prevé la posibilidad de que su conducta produzca ese resultado y acepta ese riesgo o actúa a pesar de él, de acuerdo con los elementos que deben ser probados judicialmente.

En el caso Jet Set, los representantes de las víctimas argumentaron que se debían examinar las circunstancias previas al derrumbe del techo para determinar si existía conocimiento de los riesgos y si se tomaron medidas a pesar de la posibilidad de un desenlace fatal.

La diferencia es relevante porque modifica la naturaleza jurídica de los hechos imputados y puede tener importantes consecuencias sobre las sanciones aplicables.

El tribunal aceptó la variación legal

La discusión planteada por Piña Méndez y otros representantes de las víctimas adquirió una nueva dimensión el 16 de octubre de 2026, cuando la jueza Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, aceptó el pedido de variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat.

La decisión modificó la clasificación inicial de homicidio involuntario a homicidio voluntario y palizas y heridas voluntarias por dolo eventual. El magistrado consideró que los elementos presentados permitieron examinar los hechos bajo esa figura jurídica.

En consecuencia, el proceso deberá continuar ante un tribunal colegiado, porque la nueva calificación excede la competencia del tribunal que conoció del juicio, por lo que deberá iniciarse nuevamente ante esa jurisdicción.

La tragedia ocurrió el 8 de abril de 2025, cuando el techo de la discoteca Jet Set se desplomó, provocando la muerte de 236 personas y dejando muchos heridos.

El cambio en la calificación legal representa un cambio procesal importante, pero en sí mismo no equivale a una declaración de culpabilidad. La responsabilidad penal del imputado deberá determinarse en el proceso judicial correspondiente.

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