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miércoles, septiembre 2, 2026
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¿Puede la ADP cambiar el horario de las escuelas? Esto establece la normativa educativa

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Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Maestros (ADP) decidió reducir las horas de clase en los centros educativos como medida de presión dadas las condiciones en las que funcionan algunas escuelas, decisión que plantea un interrogante: ¿Tiene el sindicato la facultad de modificar por sí solo el horario escolar oficialmente establecido?

La normativa educativa dominicana establece que el calendario y horario escolar son parte de las disposiciones que deben establecer las autoridades del sistema educativo, específicamente por el Consejo Nacional de Educación (CNE).

El artículo 138 de la Ley General de Educación 66-97 establece entre los deberes de los docentes “cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de Educación”.

Esta disposición también se desarrolla en el Reglamento del Estatuto Docente, establecido por el Decreto 639-03. Entre las obligaciones de los docentes está asistir regular y puntualmente y cumplir con el calendario y horario lectivo establecido por el Consejo Nacional de Educación.

El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, contenido en la Ordenanza 04-99, también establece que el desarrollo del año escolar está sujeto al calendario que establece anualmente el Consejo Nacional de Educación.

Esto quiere decir que el horario escolar no es una disposición que la normativa deje al criterio de cada centro educativo o de una organización sindical, sino que forma parte de la organización oficial del sistema educativo.

¿Qué horario estableció el sistema educativo?

Para el ciclo escolar 2026-2027, el Consejo Nacional de Educación aprobó el calendario escolar correspondiente, el cual establece los días y horarios que deben garantizarse para el desarrollo de la docencia.

El propio reglamento del calendario escolar establece la necesidad de cumplir con los días y horarios de enseñanza programados, porque constituyen el tiempo destinado al proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el caso de la Jornada Escolar Ampliada, también existe una política educativa específica encaminada a ampliar el tiempo de permanencia de los estudiantes en los centros y aprovechar ese periodo para fortalecer los aprendizajes.

¿Se puede modificar un horario?

Hay una diferencia importante aquí.

Las normas y lineamientos del Ministerio de Educación contemplan mecanismos institucionales para solicitar modificaciones de fechas u horarios cuando existan circunstancias que lo ameriten, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las horas mínimas de enseñanza.

El propio Ministerio ha señalado que los cambios deben canalizarse a través de los cauces institucionales correspondientes y que se deben recuperar los tiempos lectivos que no se pueden impartir.

Por lo tanto, la discusión no es si un cronograma puede modificarse bajo alguna circunstancia, sino quién tiene la autoridad para disponer ese cambio y bajo qué procedimiento.

¿Qué papel tiene el ADP?

La Asociación Dominicana de Maestros es el sindicato que representa a los docentes y puede plantear reclamos laborales, defender las condiciones laborales de sus afiliados y utilizar mecanismos de presión en el marco de sus derechos.

Sin embargo, en las disposiciones revisadas no existe ninguna norma que atribuya expresamente a la ADP la facultad de establecer o modificar unilateralmente los horarios oficiales de los centros educativos.

Esto es diferente a afirmar que el sindicato no puede protestar ni adoptar medidas de presión. La cuestión jurídica es si una organización sindical puede, por decisión propia, alterar el horario oficial establecido por las autoridades educativas.

Con las normas consultadas, la facultad de establecer el calendario y horario escolar aparece vinculada al Consejo Nacional de Educación, mientras que los docentes tienen el deber de cumplir con estas disposiciones.

La ADP, por su parte, ha justificado la reducción de jornada como una medida de respuesta a las dificultades que presentan algunos colegios.

Según informó el gremio, los centros de Jornada Escolar Extendida estarían funcionando hasta las 3:00 de la tarde, mientras que los que no cuentan con servicio de almuerzo finalizarían al mediodía.

La controversia, por tanto, no se limita al reclamo de los docentes sobre las condiciones de las escuelas.

También plantea una pregunta institucional: si el horario escolar lo establece el Consejo Nacional de Educación, ¿puede ser modificado unilateralmente por el sindicato o debe hacerse a través de los mecanismos previstos por el sistema educativo?

La normativa consultada indica que el establecimiento del horario corresponde a las autoridades educativas y no identifica expresamente a la ADP como el organismo competente para modificarlo unilateralmente.

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