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viernes, octubre 16, 2026
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Ministerio de Trabajo llama a empleadores presentar antes del 15 de enero 2025 Planilla del Personal Fijo

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Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo recordó a todos los empleadores que deberán presentar el Formulario de Personal Permanente (DGT-3) ante la Dirección General de Trabajo (DGT) dentro de los primeros quince días de enero de 2025.

En este sentido, destaca que las Nóminas del Personal Permanente se renovarán anualmente y quedarán depositadas en la Dirección General del Trabajo hasta la fecha indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código del Trabajo. .

Asimismo, establece que, en materia de renovación, es imprescindible actualizar los datos de la empresa y establecimientos para poder continuar con el registro en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).

Asimismo, se requiere que el documento sea registrado a través de la oficina virtual en la dirección electrónica: ovi.mt.gob.do para proceder al registro de sus trabajadores, en el establecimiento donde se encuentran prestando servicios.

La institución indica que, una vez que estén seguros de que la información contenida en el Formulario es correcta, deberán realizar el pago correspondiente.

Informa que, para registros de nuevas empresas o empleadores, se debe seguir el trámite en la oficina virtual ovi.mt.gob.do y presionar la opción nueva empresa para crear el usuario.

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, se completarán los datos de la empresa y establecimiento.

Una vez finalizado el alta de los trabajadores y enviado su DGT-3 se generará el importe a abonar.

Para los pagos, tanto de renovaciones de la Planilla como de altas de nuevas empresas o empleadores, existen dos opciones: mediante una transacción electrónica con tarjeta de crédito o débito; así como, adquirir un PIN en alguna de las Representaciones Laborales Locales (RLT) y completar el registro.

Transcurrido el plazo de los primeros quince días del mes de enero, si el empleador no ha cumplido con este mandato legal, será susceptible a las sanciones penales laborales contempladas en el Código del Trabajo.


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