La Ley N° 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, instruye al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a actualizar los precios generales de dichas obras.a partir del 1 de junio de 2021. Su vigencia quedó establecida hasta el 31 de diciembre de 2024, contenida en su artículo 16.
Citamos: Artículo 16.- Transitoriedad de la ley. Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
El principal objetivo de la Ley N° 118-21 fue resolver el problema del nudo legal, denominado por el presidente Luis Abinader a toda obra pública que durante el proceso de construcción experimentó volúmenes con montos superiores al 25% del contrato original, establecido en el artículo 31, inciso 2, de la Ley N° 340-06.
Con el paso del tiempo, el problema del nudo legal siguió afectando a varios proyectos de obras gubernamentales. En este sentido, y debido a que la vigencia de la Ley 118-21 era hasta el 31 de diciembre de 2024, la Ley N° 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley n°. 118-21, sobre finalización de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, instruyendo al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones actualizar los precios generales de dichas obras al 17 de diciembre de 2024.
Es importante resaltar que estas leyes (118-21 y 83-24) son excluyentes y violan el derecho fundamental contenido en el artículo 39, numeral 3 (Derecho a la igualdad) de la Constitución de la República Dominicana, al mismo problema del nudo jurídico.
Posteriormente, la Ley núm. 37-26, de 8 de julio de 2026, tiene como objetivo en su artículo 1 modificar el artículo 13 de la Ley N° 118-21 (modificada por la Ley N° 83-24). En su artículo 3 (Modificación del artículo 13), se agregaron los literales n), ñ), o) y p) con nuevas obras para beneficiarlos y liberarse del nudo legal, en violación del artículo 38 de la Constitución de la República, que consagra el principio fundamental de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
Ley núm. 37-26 es nulo por su inconstitucionalidad, porque su fundamento se basó en la modificación del artículo 13 de la Ley 118-21, la cual había perdido su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Es importante destacar la sentencia del 16 de julio de 2026 en la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0557/26 (Exp. TC-01-2025-0005), respecto de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 45 de la Ley no. 80-24 del Presupuesto General del Estado 2025, donde el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso al entender que no tenía por objeto pronunciarse sobre una ley que ya había perdido vigencia.
En este sentido, una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3 de la Ley núm. 37-26 —que introducir cuatro nuevas obras para beneficiarse de un aumento presupuestario superior al 25% de su valor contratado— sería declarado admisible por tratarse de una modificación a la Ley 118-21, que perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2024.


