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sábado, noviembre 7, 2026
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Caso Gavilán: tribunal reduce condenas a implicados en borrar fichas penales

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Hoy.

La Sala Tercera de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional modificó las oraciones de 10 años de prisión impuesta a los integrantes de la red criminal que borró y alteró los antecedentes penales de cientos de personas de la base de datos del Ministerio Público, la cual fue desmantelada con la Operación Gavilán.

Ahora, la decisión del tribunal de apelación condena Luis Peña Cedeño cumplir la pena de dos (02) años de reclusión, en la modalidad de arresto domiciliario, mientras el imputado Pilar Yrenes Medina Trinidad Fue sentenciada a cinco (05) años de reclusión, tres (03) de estos bajo arresto domiciliario, suspendiendo condicionalmente los dos (02) años restantes, tiempo durante el cual estará sujeta al cumplimiento de las normas.

Como parte de las condiciones impuestas durante la pena suspendida a Medina Trinidad, deberá residir en el domicilio proporcionado a la secretaría del tribunal y, si lo cambia, deberá notificar al juez el cumplimiento de la pena correspondiente; Abstenerse de viajar al extranjero, así como de portar o poseer armas.

Mientras que el acusado José Ramón Quezada Carmona Cumplirá la pena de cinco (05) años de reclusión, tres (03) años de estos bajo arresto domiciliario, suspendiendo condicionalmente los dos (02) años restantes, tiempo durante el cual el imputado también estará sujeto al cumplimiento de las normas antes mencionadas.

El tribunal advirtió a los imputados Medina Trinidad y Quezada Carmona que, si incumplen las normas impuestas dentro del plazo establecido, deberán cumplir íntegramente la totalidad de la pena suspendida.

Medina Trinidad y Quezada Carmona también fueron condenados al pago de una multa de cien (100) salarios mínimos, correspondientes al sector público; y Peña Cedeño, al pago de una multa de cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00).

El tribunal también aceptó un recurso presentado por Víctor Gilberto Mercedes Gómezdeclarando su absolución, lo que lo libera de toda responsabilidad penal.

Otros sancionados en el proceso judicial

El tribunal de primer grado también aprobó los acuerdos, condenando el año pasado Mártires Rosario Reyes a 7 años de prisión, en la modalidad de 3 años y 6 meses de arresto domiciliario y 3 años y 6 meses suspendidos, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP), así como el pago de multas de 5 salarios mínimos en el sector público.

Alfredo Mirambeaux, a 8 años de prisión, en la modalidad de 6 años de arresto domiciliario y 2 años de suspensión, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del CPP y, asimismo, al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.

Rubén Darío Morbán y Luis Alfredo Astacio Polanco Fueron condenados a 6 años en la modalidad de 3 años de arresto domiciliario y 3 años suspendidos, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal y multa de 5 salarios mínimos del sector público.

Además, Domingo fue condenado Julio Santana a 5 años de prisión, en la modalidad de 2,6 meses de arresto domiciliario y 2,6 meses de suspensión, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Acerca de Tecnología Nexconcelebró la disolución definitiva de la empresa al amparo de las disposiciones legales de la Ley 155-2017 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Además, se aceptaron criterios de oportunidad respecto de los imputados. Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva.

Los jueces ordenaron que las penas se cumplan en el Centro Correccional y de Rehabilitación (CCR) de Najayo Hombres, en la provincia de San Cristóbal.

al acusado Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona Fueron condenados a sentencia absolutoria y declaradas las costas de oficio.

Las pruebas presentadas durante este juicio por el Ministerio Público fueron aceptadas por el tribunal, que las declaró suficientes y contundentes, destruyendo la presunción de inocencia de todos los imputados, más allá de toda duda razonable.

El órgano acusador demostró objetiva y coherentemente la existencia de una estructura de delincuencia organizada, en la modalidad de delito cibernético, ejecutando deliberadamente maniobras informáticas fraudulentas de acceso ilícito para alterar, borrar, modificar, afectar, eliminar y dañar los datos y antecedentes (expedientes) penales de ciudadanos que violaron leyes penales en el sistema de justicia dominicano y que se encontraban registrados y almacenados en la base de datos de la infraestructura tecnológica de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público.

Esta actividad delictiva realizada por los condenados fue realizada con el único objetivo de obtener beneficios económicos ilícitos mediante pago, recepción de sobornos y corrupción, exigiendo pagos en efectivo, depósitos y transferencias bancarias directamente por los imputados e investigados quienes mantenían el interés de limpiar sus antecedentes penales, consistentes en antecedentes penales o antecedentes e impedimentos de salida.

La estructura criminal sancionada no sólo constituyó una grave amenaza a la seguridad jurídica y al sistema de justicia penal de la República Dominicana, sino que también permitió a personas que enfrentaban procesos penales ante los tribunales o que habían cometido un delito de cualquier naturaleza evadir a las autoridades.

Los condenados facilitaron la obtención de documentos o pasaportes gracias a la eliminación de antecedentes penales en bases de datos oficiales, lo que les permitió burlar los controles migratorios y fronterizos del país.

Los elementos probatorios recabados por el Ministerio Público, incluyendo testimonios, prueba material, peritajes informáticos y financieros, informes audiovisuales, documentación oficial y prueba digital fehaciente, legalmente incorporados al juicio, fueron evaluados por el tribunal de manera coherente y armoniosa, conformando un sólido cuadro probatorio que demostró la participación activa y consciente de los imputados, más allá de toda duda razonable, comprometiendo su responsabilidad penal.

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