El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en sentencia reservada una acción interpuesta para exigir el nombramiento de los integrantes de la Dirección Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el municipio de Sabana Iglesia, correspondiente al expediente no. TSE-01-0024-2026.
El Pleno del TSE, integrado por la magistrada suplente del presidente, Lourdes Teresa Salazar, y los magistrados titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, aceptó el pedido de exclusión de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Además, concedió a las partes un plazo de 15 días para presentar por escrito ampliaciones de conclusiones, así como cualquier otra documentación que consideren relevante.
La Corte también requirió al PRM el depósito de una copia de sus estatutos internos, debidamente certificada por la Junta Central Electoral (JCE).
Respecto de los medios de inadmisibilidad propuestos por las partes, el Pleno decidió acumularlos para decidirlos junto con el fondo del proceso. En consecuencia, la acción quedó en estado de decisión reservada a partir del vencimiento del plazo de quince días concedido para el depósito de los documentos correspondientes.
En el papel único de este jueves aparecen como personajes recurrentes Lenny Altagracia Vargas Plasencia, Andrés Mane de la Rosa, Santiago Felipe Rodríguez, Deiby Reyes, Lorenzo Fernández Díaz, Ambiorix Antonio Tineo, Elizabeth Lisaura Tineo Canela, Lorenza Agustina Canela, José Gilberto Gutiérrez, Expedito Mane de la Rosa, Rauel Aneudy Díaz, Freddy Núñez, Baldina Altagracia de la Rosa. Ramón Antonio Rodríguez, Gerónimo Confesor de León, José Miguel Quezada, Yanfer Miguel Quezada, Yolanda Mercedes Rodríguez, Rafiel José Quezada, Pelagio de Jesús y Aureliano Alonzo.
Como partidos apelados aparecen el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).


