Santo Domingo.- Central Romana expresó su apoyo a Decreto núm. 719-26promulgada por el presidente Luis Abinader para regular la zafra azucarera 2026-2027, señalando que es una disposición que se emite cada año antes del inicio de la producción y que contempla lo establecido en la ley que regula el Instituto Dominicano del Azúcar (INAZUCAR).
“Como productores del sector estamos de acuerdo con ello”, expresó la empresa al fijar su postura sobre la normativa que establece las reglas para la producción, abastecimiento del mercado nacional y exportaciones de azúcar durante el próximo período azucarero.
El decreto prevé que la producción de la nueva cosecha, junto con los excedentes del año anterior, se destine a satisfacer la demanda interna y cumplir compromisos de exportación a mercados preferenciales, como Estados Unidos y otros destinos internacionales.
La disposición también contempla la intervención de INAZUCAR en la supervisión de las operaciones comerciales del sector y establece que, de ser necesario importar azúcar para cubrir necesidades del mercado, se deberán expedir las licencias correspondientes.
Exportaciones bajo supervisión estatal
Entre las medidas establecidas está la exigencia de permisos de INAZUCAR para cualquier envío de azúcar, melaza o sus derivados que salga del país.
Asimismo, los Certificados de Elegibilidad de Cuota (CQE), que permiten el acceso a cuotas de exportación al mercado estadounidense, sólo podrán otorgarse a plantas y empresas productoras autorizadas. El decreto prohíbe su emisión a terceros no autorizados.
Las regulaciones también permiten que los ingenios operen a través de programas específicos de molienda y producción, con la obligación de priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos comerciales internacionales.
Plazos para informar las ventas y la producción.
El decreto establece obligaciones de información para las empresas azucareras que comercialicen sus productos en el exterior.
Los ingenios deberán notificar sus ventas internacionales dentro de los ocho días siguientes a su realización. También tendrán ocho días hábiles, desde la recepción del contrato, para enviar copia fiel del documento.
Además, deberán presentar el certificado con los datos de cantidad, polarización y materia extraña dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de aterrizaje.
Las empresas también deberán informar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.
Si no declaran oportunamente déficits que puedan afectar sus compromisos, pueden enfrentar sanciones del Ejecutivo, incluida la reducción proporcional de sus cuotas para la próxima cosecha.
Con estas disposiciones, el Gobierno busca mantener la supervisión estatal de la actividad azucarera, garantizar el abastecimiento nacional y monitorear el cumplimiento de los compromisos exportadores durante la zafra 2026-2027.


