Una vez más surge la misma polémica de años pasados en torno a la evaluación y designación de los jueces del Corte Suprema de Justicia. La causa última de la habitual polémica se remonta al pecado original de la estructuración constitucional de este proceso: en lugar de consagrar la permanencia vitalicia de los jueces supremos, que muchos propugnamos desde los años 90 del siglo pasado en la senda de nuestro Eugenio María de Hostos, admirador del modelo americano, optamos, primero, por una permanencia hasta una edad de jubilación que, en lugar de considerarse optativa, se consideraba obligatoria, para, finalmente, conducir a una perversa evaluación periódica cada 7 años. años que obliga a los jueces a “perforar una tarjeta” cada 7 años antes del Consejo Nacional de la Judicaturaafectando su independencia.
Sin duda es preferible a este pernicioso sistema de evaluación que los jueces supremos sean nombrados por periodos más o menos largos (entre 9 y 15 años, sin derecho a reelección), y que no coincidan con el ciclo electoral, como ocurre con los miembros del Tribunal Constitucional, que duran 9 años en el cargo sin derecho a ser reelegidos y ejerciendo plenamente su derecho a ser desagradecidos con quienes los nombran.
Pero, lamentablemente, ese no es el sistema que tenemos. La pregunta es entonces: ¿Se puede lograr una evaluación objetiva, domesticada jurídicamente en todos sus aspectos, excepto en sus elementos regulados (edad, título profesional, etc.), como pretenden algunos presuntos incautos? La respuesta sólo puede ser no, porque, como dije juan rulfoCuando no puedes, no puedes. Y el CNM es un órgano constitucional que goza de la discrecionalidad política para designar a aquellos candidatos que, habiendo cumplido los requisitos constitucionales, dados sus antecedentes, su evaluación de desempeño y sus respuestas a las preguntas de los miembros del CNM, resulten ser los candidatos más idóneos para ser designados en opinión de la mayoría de los concejales.
Si no fuera así, bastaría con ingresar los resultados de las evaluaciones de desempeño de los jueces para que la AI tabule los resultados y, sin necesidad de que se reúna el CNM, se anuncien al país los jueces seleccionados. Tan absurda mecanización despolitizante del proceso de selección de los jueces supremos, a través de autómatas pensantes, es una locura total a la que nos conducen quienes consideran que este proceso puede basarse, única y exclusivamente, en datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva.
Por ello, como nos recuerda Ernesto Carlos de la Jara Basombrio«Es perfectamente posible que un candidato que haya obtenido mejores puntajes no sea elegido como juez. Si el nombramiento sólo dependiera de los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección, estaríamos ante un acto reglamentado, donde una vez verificados los resultados, se debe elegir a quienes hayan obtenido mayores puntajes, sin más. En el caso de la selección y designación de jueces, hay un componente subjetivo que se concreta en la evaluación personal sobre la cual se obtiene el mejor aseguramiento de los criterios que conforman el llamado perfil de juez. Se busca juez, entre ellos, el derecho y garantía central de la independencia judicial y todo lo que ello implica”.


