Santo Domingo.- El proyecto de ley de juegos de azar aprobado por la Cámara de Diputados establece que no se otorgarán nuevas licencias por un plazo de diez años para la instalación de establecimientos de juego en el territorio nacional. La disposición, contenida en el artículo 191, exceptúa únicamente los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos.
El diagnóstico que lo avala
El segundo considerando del proyecto establece que, según datos oficiales de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, Existen más de 71.000 bancos de loterías y deportes registrados en el territorio nacional.
Esta cifra explica la base técnica de la medida. El problema que enfrenta el Estado dominicano no ha sido principalmente la ausencia de normas, sino la imposibilidad material de supervisar un universo que ha crecido más rápido que la capacidad institucional para supervisarlo. La moratoria permite invertir la secuencia: primero se purifica, valida, registra e interconecta el universo existente; La expansión se analiza más adelante.
Amnistía condicional
El incentivo se refuerza con el artículo 192, que autoriza al regulador a establecer, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos, un régimen especial de descuento sobre deudas acumuladas por atrasos de impuestos y tasas hasta diciembre de 2025, condicionado a que el operador haya sido regularizado y registrado.
Artículo 190, fracción II, amplía el plazo de inscripción a bancos de loterías, puntos de venta o agencias y bancos de apuestas cubiertos por el plan de regularización del Decreto no. 197-26, del 26 de marzo de 2026, garantizando la continuidad del proceso de depuración ya iniciado.
La excepción turística
La excepción de los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos es consistente con el tratamiento diferenciado que el proyecto otorga a esta modalidad: Los casinos sólo podrán instalarse en hoteles de cuatro estrellas o más (artículo 49), que los ubica en un segmento de inversión formal, alta trazabilidad y supervisión reforzada, y El artículo 26 ya los excluye de las normas de distancia entre establecimientos por el mismo motivo.
Sin perjuicio de los derechos adquiridos
Los artículos 181 y 182 establecen expresamente que El proceso de adaptación no implicará perjuicio alguno a los derechos adquiridos ni a las situaciones jurídicas consolidadas. Artículo 180 mantiene el derecho de renovar las licencias existentes por un período de igual duración al originalsujeto a evaluación técnica y cumplimiento de requisitos. La medida opera hacia el futuro, sin afectar los valores actuales.


