Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) suspendió provisionalmente la disposición que impedía la publicación y difusión de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos establecidos para la precampaña y la campaña.
La polémica medida abarca el artículo 13 y sus incisos del reglamento que regula el registro de empresas dedicadas a realizar estudios de preferencia electoral y permanecerá vigente hasta que se tome una decisión judicial definitiva en el Tribunal Constitucional.
La decisión encontró división dentro del pleno de la JCE, logrando una reñida votación de tres votos a favor y dos en contra, según la certificación oficial emitida por el organismo electoral.
El artículo suspendido establecía que ninguna encuesta o sondeo con fines electorales podría publicarse antes del inicio formal del período de precampaña, fijado para el primer domingo de julio del año previo a los comicios.
La norma no impedía que partidos políticos, dirigentes o candidatos contrataran estudios para conocer internamente su postura antes de esa fecha. Lo que estaba expresamente restringido era hacer públicos esos resultados.
Incluso si una encuesta contratada para consumo interno terminara siendo difundida por iniciativa o solicitud de una organización política o de uno de sus integrantes, la normativa contemplaba la posibilidad de adoptar medidas cautelares y sanciones administrativas.
La normativa también incluyó consecuencias para las empresas topográficas registradas ante la JCE. Estas incluían la suspensión temporal de su registro por un período de seis meses a un año y, en caso de reincidencia, su cancelación definitiva, además de otras medidas administrativas previstas en el sistema electoral.
Ese régimen ahora está provisionalmente detenido.
Conflicto por encuestas llega a la JCE
La decisión de la JCE tiene su origen en el conflicto jurídico generado por las acciones interpuestas contra el artículo 13. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para decidir sobre la nulidad planteada, al considerar que la controversia correspondía al ámbito del control constitucional.
Con el asunto aún pendiente de solución definitiva, la mayoría del Pleno optó por suspender los efectos de la disposición bajo el argumento de preservar la seguridad jurídica mientras los tribunales competentes establecen el destino de la normativa.
En términos prácticos, la resolución cambia el escenario que había prevalecido hasta ahora para la divulgación de medidas electorales.
La prohibición contenida en el reglamento ya no produce efectos mientras se mantenga vigente la suspensión provisional ordenada por la JCE. Esto implica que la limitación regulatoria que impedía la difusión de estudios de intención electoral fuera de la precampaña y la campaña queda momentáneamente neutralizado.
El tema adquiere especial relevancia porque la disposición tuvo un impacto directo en el posicionamiento previsto de candidatos, partidos y candidaturas, especialmente aquellos que ya compiten por la nominación presidencial de los tres principales partidos políticos.
Sin embargo, la aplicación del artículo terminó generando una disputa que pasó del ámbito administrativo a los tribunales, provocando inicialmente que el Tribunal Superior Electoral se declarara incompetente para conocer el tema, remitiéndolo de nuevo al Tribunal Constitucional.
La polémica llegó también al interior del propio organismo electoral.
Los vocales titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises rechazaron la suspensión y emitieron votos disidentes en los que cuestionan tanto la competencia del Pleno para adoptar la medida como el mecanismo utilizado para frenar los efectos de una norma de alcance general.


