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jueves, agosto 27, 2026
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Controversia con el CONANI; restringe visitas a madre de menor abusada y embarazada por padrastro

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Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Niñez (CONANI) emitió un comunicado de ocho puntos para explicar las razones por las que restringe las visitas de una madre a su hija. Este es el caso de una adolescente que tiene discapacidad y se encuentra bajo custodia estatal luego de haber sido abusada sexualmente y quedar embarazada, supuestamente por parte de su padrastro.

La medida de protección, que implica controlar las visitas familiares, había sido cuestionada por organizaciones feministas, quienes entienden que esta acción culpabiliza a la madre, quien no estaba al tanto de estos abusos ocurridos en el entorno familiar.

A continuación se muestra el documento completo:

En respuesta al comunicado de prensa del Círculo de Mujeres con Discapacidad (Cimudis), FOS Feminista y Mujeres Habilitadas Internacional y Enlace de Mujeres en el Mundo, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como máxima entidad de gestión en el ámbito administrativo de Desde el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, queremos aclarar algunos puntos sobre el caso de la señora Flor y su hija Luz:

1. El presente caso trata de una adolescente en situación de riesgo y vulnerabilidad, ya que fue abusada sexualmente mientras se encontraba bajo la responsabilidad de su madre. Debido a esto, se presentó una denuncia y el Ministerio Público actuante inició una investigación y acción pública en contra del señalado como responsable. Asimismo, el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Niñez y Adolescencia correspondiente dictar una orden de protección a favor del menor.

2. El tribunal actuante, según consta en la Sentencia Civil No.443-2024-SSEN-00087, informó y consultó a la madre del adolescente sobre la decisión de poner bajo protección al menor. Expresó libremente que “estuvo de acuerdo con la decisión tomada porque no tenía las condiciones para atenderla”.

3. Actualmente existe una investigación penal por la agresión al adolescente, pero aún no se ha logrado detener al imputado, quien se presume es una persona del entorno familiar cercano a la madre del adolescente. Estos y otros elementos fueron tomados en cuenta por el Ministerio Público para solicitar la medida de protección y así garantizar el bienestar e integridad del adolescente.

4. El adolescente ingresó a un hogar de transición administrado por el CONANI el 4 de septiembre de 2024, para dar cumplimiento a la referida sentencia de fecha 21 de agosto de 2024, que impone una Orden de Protección y Remisión al adolescente. . En relación a las visitas y en cumplimiento de la Ley 136-03, a la madre se le ha permitido tener contacto directo con su hija, quien ha tenido la oportunidad de visitarla en dos ocasiones: el 30 de septiembre y el 22 de octubre de este año, visitas que se coordinan. y programadas de acuerdo a la disponibilidad y normativa del régimen de visitas del CONANI. Ella misma, la madre, ha podido comprobar el estado de salud física y emocional del adolescente; y tener respuesta a todas las dudas, inquietudes e inquietudes que como madre puedas tener, información que te ha ofrecido la responsable de la casa de acogida.

5. Respecto al estado de salud de la adolescente, es importante resaltar que en nuestros hogares de tránsito contamos con personal médico que atiende y monitorea su estado de salud y, además, recibe atención en los hospitales del Servicio Nacional de Salud (SNS), según sus requerimientos y las necesidades de su condición, no sólo discapacidad, sino también embarazo, para el seguimiento en consultas obstétricas, asistiendo a consultas de control prenatal. Su familia ha sido informada de esto oportunamente.

6. Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección reciben atención de salud de la misma manera y en función de sus necesidades particulares. Además, todos los casos de niños, niñas y adolescentes bajo protección son constantemente reevaluados con el fin de proteger sus derechos, especialmente el derecho a vivir en familia, siempre que garantice su seguridad y protección; Por tanto, cuando se cumplen las condiciones, son devueltos a su unidad familiar si es lo mejor para ellos.

7. En audiencia celebrada el 11 de octubre del presente año, el juez del tribunal determinó mediante sentencia No. 443-2024-SSEN-00117 mantener la medida de protección ante la solicitud de la madre de permanecer en el hogar temporal, dado que no tuvo las condiciones para su atención y cuidado durante el resto del embarazo. Además, estableció la regularización de las visitas de la madre cada 15 días, atendiendo a su solicitud.

8. Tal como lo establece el principio V de la Ley 136-03, siempre se tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente en todas las decisiones que lo afecten, razón por la cual, como órgano rector, velamos siempre por la garantía de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes en República Dominicana, especialmente en familias y comunidades que respeten, protejan y garanticen sus derechos.

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