Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy improcedentes de oficio por falta de finalidad una parte de las conclusiones contenidas en la acción de amparo iniciada por el partido político Camino Nuevo contra la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE declaró inadmisibles las peticiones contenidas en los ordinales Primero, Segundo y Quinto de las conclusiones presentadas por el demandante, al considerar que carecen de objeto, ya que las circunstancias que las motivaron no permanecen latentes.
Por otro lado, el Tribunal Superior Electoral (TSE) aceptó parcialmente el recurso de inadmisibilidad presentado por la Junta Central Electoral (JCE) y, en consecuencia, declaró inadmisibles por notoria inadmisibilidad varias de las peticiones contenidas en la acción de amparo interpuesta por el citado partido Camino Nuevo.
La decisión fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, inciso 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, inciso 3, del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales.
Respecto del expediente, el alto tribunal rechazó la solicitud de otorgar un plazo para el depósito de las conclusiones escritas y reclasificó de oficio el proceso para que se conozca como amparo ordinario, luego de haber sido presentado originalmente como Amparo de Cumplimiento y solicitud de amparo preventivo.
La sentencia fue emitida por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez y Rosa Pérez de García, quienes ordenaron que la decisión sea notificada a las partes a través de la secretaría.



