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viernes, octubre 30, 2026
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¿Wander Franco «no va preso»? La prisión suspendida y el perdón judicial no significan impunidad ni inocencia

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Santo Domingo.- La Corte de Apelaciones de Puerto Plata impuso Wander Samuel Franco Aybartres años de prisión suspendida y el pago de una multa de tres salarios mínimos para el caso de abuso sexual de un menor de edad.

En mayo, el tribunal inferior lo declaró culpable pero le concedió un indulto judicial. Sin embargo, aunque «no está preso», el indulto judicial y la suspensión condicional de la penaa son figuras legalmente distintas, y no son sinónimos de impunidad e inocencia.

Jonathan del Rosario, abogado.
Jonathan del Rosario, abogado.

El abogado Jonathan del Rosario explicó que la suspensión condicional de la pena se da cuando la persona es condenada a prisión, pero el juez ordena que no ingrese a prisión o que cumpla solo una parte de la pena. a cambio de respetar ciertas reglas durante un período de prueba.

Estando en el indulto judicial, el juez declara culpable a la persona, pero entiende que circunstancias excepcionales harían desproporcionada la imposición de la pena ordinaria, por lo que no podrá imponer la pena ni fijarla por debajo del mínimo legal.

La diferencia con la prisión suspendida es fundamental. Del Rosario afirmó que en la suspensión hay pena impuesta, reglas y una amenaza latente de cárcel, pero en el perdón, que exime del castigo, no hay nada que ejecutar ni revocar.

Entonces, ¿el perdón borra la culpa?

Definitivamente no, el indulto judicial no es una absolución ni una declaración de inocencia.

Incluso si se decide no sancionar penalmente a una persona, eso no significa que ésta esté libre de la obligación de reparar el daño.

El profesional del derecho sostiene que esta figura jurídica sólo exime de sanción a quienes fueron encontrados responsables.

En caso de que no exista culpabilidad, lo adecuado sería absolver, es decir, declarar a una persona libre de culpa, cargos u obligaciones.

«Ni la prisión suspendida ni el indulto judicial son impunidad. Ni la inocencia. Entenderlo es el primer paso para debatir seriamente casos como el que hoy ocupa la opinión pública”, afirmó el abogado.

Requisitos y límites para conceder prisión suspendida e indulto judicial

Justicia

El jurista destacó que, desde diciembre de 2025, está vigente un Código Penal que volvió a regular ambas figuras.

En el caso de la prisión suspendida, aseguró, La ley exige que la pena impuesta sea de cinco años o menos y que el condenado no haya sido condenado penalmente previamente.

“La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que es una facultad del juez, quien debe motivar, y precisó en 2021 que el límite de cinco años se mide con la sentencia que dicta el tribunal, no con la prevista por el tipo penal. Ambos criterios fueron establecidos bajo el código anterior y mantienen su valor, porque el nuevo reproduce los mismos requisitos”, dijo el experto en temas jurídicos.

Sin embargo, aclaró que si se trata de un indulto judicial, la ley lo limita a hechos cuya pena imposible no supere los diez años y exige «circunstancias extraordinarias de atenuante».

Las circunstancias atenuantes extraordinarias son razones excepcionales que el juez tiene en cuenta para reducir o incluso evitar una pena.

Del Rosario precisó que el código reglamentario contempla nueve causales para otorgarlo, como participación mínima, provocación de la víctima, coerciónel error o la insignificancia del daño.

La coerción ocurre cuando una persona obliga a otra, mediante amenazas, presión o violencia, a hacer algo en contra de su voluntad.

Pero el perdón judicial también contempla excepciones. No aplica si la persona recibió otro indulto en los cinco años anteriores al hecho.

¿Cuánto dura el período de prueba para una sentencia suspendida?

Del Rosario explicó que el período de juicio tiene la misma duración que la pena suspendida.

Durante ese tiempo, el condenado deberá cumplir normas como residir en lugar fijo, no salir del país, no portar armas y evitar cualquier contacto con la víctima, entre otras.

Indicó que la suspensión puede ser revocada si el condenado incumple las normas impuestas, recibe una medida coercitiva o si se presenta una acusación en su contra.

En ese caso, tendría que cumplir la pena completa. «No es necesaria una nueva sentencia, aunque el juez conserva el deber de evaluar y motivar«.

El jurista aseveró que si el condenado comete otro delito durante el período de juicio, ese nuevo hecho se juzga por separado.

Explicó que si es condenado y se revoca la suspensión deberá cumplir ambas penas y la reincidencialo que agrava la pena.

La reincidencia se produce cuando una persona que ya ha sido condenada por un delito comete otro delito.

El abogado advirtió que tampoco podrá acogerse a una nueva suspensión de la pena, ya que la normativa contempla esta conducta como «repetición delictiva».

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