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miércoles, octubre 28, 2026
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Las tres causales: un derecho humanitario

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Muchos países reconocen en su legislación el derecho de las mujeres a interrupción del embarazo en determinadas circunstancias. Entre los pocos en el mundo que no lo reconoce se encuentra República Dominicana. Razón para seguir hablando y escribiendo sobre ello.

La mayoría de los países latinoamericanos lo permiten en tres circunstancias: si existe riesgo para la salud o la vida de la madre, si la vida del feto es inviable y en casos de violación o incesto. En muchos países europeos, en Canadá y en partes de Estados Unidos, está permitido en circunstancias más amplias.

La principal discrepancia en torno a la interrupción del embarazo se centra en la asignación de derechos a la feto o mujer embarazada.

La posición contra todas las interrupciones asigna a todos derechos sobre el feto. La posición a favor argumenta que la mujer embarazada es una persona constituida y de derechos, y, por tanto, debe tener la posibilidad jurídica de decidir si continúa o no con un embarazo en condiciones adversas.

En el mundo existe un amplio reconocimiento de que las mujeres embarazadas deben tener la posibilidad de decidir en las tres condiciones mencionadas anteriormente. Repito, para que quede claro: cuando esté en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada, cuando se haya determinado médicamente que la vida del feto es inviable, y cuando el embarazo sea producto de violación o incesto.

esas son las llamadas tres causas.

el nuevo Código Penal de República Dominicana estuvo unos 20 años en discusión en el Congreso, y un tema central de desacuerdo fueron las tres causas.

Fue aprobado y promulgado en 2025 sin las causas porque la mayoría de los legisladores fueron incapaces de evaluar plenamente los derechos de las mujeres embarazadas a la salud y a la vida. Muchos son políticos sin capacidad de discernir responsablemente, porque su mayor interés es el poder por el poder.

El Código Penal aún se encuentra en su año de espera para entrar en vigor, pero ya se interpuso un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional contra varios artículos que sancionan las tres causas.

El Tribunal se pronunciará sobre el asunto en su momento. En espera, vale reiterar que las tres causas representan un derecho humanitario de las mujeres embarazadas que no puede estar sujeto a intereses políticos y vaivenes o dogmatismos de ningún tipo.

Por razones principalmente humanitarias, las mujeres embarazadas tienen derecho a decidir si interrumpen o no el embarazo si su vida corre peligro. Depende de ellos decidir si se ha determinado médicamente que el embarazo no tiene posibilidades de producir una vida. Y les corresponde a ellos decidir si el embarazo es producto de un delito, como violación o incesto.

las tres causas No obligan a ninguna mujer interrumpir un embarazo. Ofrecen la posibilidad legal de hacerlo si se presenta alguna de estas tres situaciones adversas.

Ojalá los jueces de la Corte Constitucional puedan evaluar y sopesar con tranquilidad las disposiciones constitucionales que respaldan los derechos humanos y humanitarios en República Dominicana.

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