Santo Domingo. – A partir del 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir sus comprobantes tributarios exclusivamente de forma electrónica, utilizando secuencias tipo “E”, recordó el Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La institución informó que las secuencias de recibos de impuestos El tipo “B” no electrónico, previamente asignado a estos contribuyentes, solo tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2026.
Fecha límite para utilizar bonos tipo B
La disposición se basa en el artículo 55 de la Reglamento nº. 587-24, que regula la implementación de la facturación electrónica en el país.
Una vez transcurrido este plazo, no se permitirá el uso de recibos. electrónico Se limitará a situaciones excepcionales de contingencia, de conformidad con las condiciones establecidas en el Capítulo IX de la citada normativa.
Base legal y uso de contingencias
El DGII indicó que la facturación electrónica busca agilizar los procesos de emisión y recepción de facturas, reducir costos administrativos y mejorar los mecanismos de control y cumplimiento tributario.
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Para facilitar la incorporación de los contribuyentes al sistema, la entidad informó que cuenta con una red de 195 prestadores de servicios tributarios. facturación electrónica autorizados, que ofrecen diferentes soluciones tecnológicas.
Los contribuyentes incluidos en estas categorías deberán adaptar sus sistemas de facturación antes del plazo, para cumplir con las disposición y evitar inconvenientes en la emisión de tus comprobantes fiscales.
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