Operamos en un parque industrial que cuenta con áreas habilitadas para la lactancia materna. ¿Podemos dar a los empleados los tres descansos de 20 minutos que marca el Código del Trabajo o debe ser una hora completa? ¿Sería posible juntar horas/minutos en bloques semanales? ¿Y qué hacemos si el empleado se niega a utilizar los 20 minutos y exige la hora ininterrumpida?
Las tres pausas de 20 minutos para “amamantar al niño” (Art. 240 CT) se remontan al año 1992, cuando la madre tenía al niño cerca. Hoy viaja al trabajo y 20 minutos no le alcanzan ni para llegar a casa.
Es por eso que el Convenio 183 de la OIT, vigente desde 2017, reconoce el derecho de las mujeres a descansos diarios “o reducción diaria de la jornada de trabajo” (Art. 10.1), durante 12 meses (Art. 51, Reglamento 258-93).
¿Quién elige entre 20 minutos o la hora? El trabajador. El Convenio 183 de la OIT atribuye este derecho al trabajador, quien es el titular del derecho. A esto se suma el art. 74.4 de la Constitución, que ordena que sean interpretados en la forma más favorable a su titular.
Hay algo más: Se impone el objeto del derecho: Un área autorizada permite extraer leche, no amamantar. Actualmente la lactancia materna sólo se realiza trabajando una hora menos. La reducción diaria es, por tanto, lo que es legal y lo que todo el mundo hace y admite.
En todo esto hay algo en lo que el empresario es quien decide: El momento; ya sea al inicio o al final de la jornada laboral. Aun así, combinar las horas o minutos en bloques semanales nos parece inadecuado porque es contrario al objetivo de la norma y de la ley: amamantar al niño, que ocurre a diario; no una vez por semana.


