Él Tribunal Superior Electoral (TSE) este viernes ordenó la suspensión provisional de la celebración del VII Convención Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD) el cual está previsto para este domingo 20 de septiembre de 2026, encaminado a elegir a las nuevas autoridades internas de dicha organización política y todos los actos relativos a la ejecución y materialización de dicha asamblea hasta que se resuelva el recurso contenido en el expediente TSE-01-0032-2026.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, adoptaron la decisión como medida cautelar y rechazaron la solicitud de disposición astreinte contra el Partido Humanista Dominicano (PHD), Ramón Emilio Goris Taveras y la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del partido.
“ACOGE, en sustancia, la medida cautelar encaminada a la suspensión provisional de la VII Convención Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), convocada para el veinte (20) de septiembre, dos mil veintiséis (2026), porque se cumplen los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, es decir, se ha probado la verosimilitud del derecho invocado; Se ha comprobado una pérdida o daño inminente de difícil o imposible reparación que impide o dificulta la eficacia de la protección que podría otorgarse en la sentencia firme y porque se ha identificado la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la actuación subyacente. En consecuencia, SUSPENDE, provisionalmente, la celebración de la VII Convención Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD) a celebrarse el veinte (20) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), encaminada a elegir a las nuevas autoridades internas de dicha organización política y todos los actos relativos a la celebración y materialización de dicha asamblea hasta que se resuelva el recurso de apelación contenido en el expediente. TSE-01-0032-2026”.
El Alto Tribunal rechazó la excepción de nulidad planteada por la demandada, basada en la supuesta irregularidad relacionada con el domicilio de las partes y el incumplimiento del artículo 27 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, porque no se había demostrado la existencia de un agravio o daño específico derivado de dichas irregularidades.
También rechazó los medios de inadmisibilidad planteados por la demandada, con base en la supuesta falta de calidad de los demandantes, toda vez que se encuentran en el padrón electoral del Partido Humanista Dominicano (PHD), según consta en la Comunicación de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral (JCE) y, además, forman parte del recurso de impugnación del fondo del asunto.
Asimismo, rechazó la solicitud de exclusión de los 38 poderes o formas de representación, solicitada por la demandada, al presumirse la representación de los demandantes.
El solicitud de medida medida cautelar fue iniciada por los señores Loida Guzmán Santiago, Ana Lucía Santiago Collado, Alexandra Roque Tejada, Samuel Brito Guzmán, Randy Jhonnsos, Estefany Díaz Cerda, Rebeca Guzmán Santiago, Magdalena Guzmán Santiago, Ruth Esther Guzmán, en contra del PHD.


