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viernes, septiembre 18, 2026
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INTRANT multa a 15 constructoras por obstruir vías públicas

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Santo Domingo.- Él Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Ingresar) llevó a cabo operaciones de inspección en diversos puntos de Santo Domingoimponer las sanciones correspondientes a 15 empresas constructoras, cuyos camioneros vertieron concreto colocando materiales en la vía pública, en violación de lo establecido en la Ley N° 63-17.

Los operativos se realizaron en inmuebles que fueron construidos en sectores de la Distrito Nacional y Santo Domingo Este y forman parte de las labores de inspección que realiza el Ingresar garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de la vía pública y preservar condiciones adecuadas de seguridad y movilidad para todos los usuarios.

Operaciones en sectores de Santo Domingo

en eso Distrito Nacionalel operativo abarcó los sectores de Piantini, Serallés y Naco. mientras en Santo Domingo Esteen el sector alma rosa.

El director ejecutivo de Ingresar, Juan Manuel Méndez Garcíaha sido enfático en señalar que la institución trabaja para hacer cumplir la Ley 63-17 y que las disposiciones establecidas deben ser observadas por todos los actores involucrados en el sistema de movilidad y transporte.

Sanciones por trabajar sin permisos

Los trabajos en la vía pública deben cumplir los requisitos legales

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El artículo 151 del Ley 63-17 Establece como infracción la realización de trabajos en la vía pública sin colocar y mantener las señales de advertencia de peligro requeridas, conducta que conlleva una sanción de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.

Asimismo, el artículo 153 establece las disposiciones relativas a los permisos para realizar trabajos en la vía pública y contempla una sanción de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos para quienes realicen trabajos en la vía pública sin el permiso correspondiente del Ingresar o el ayuntamiento.

La legislación también establece condiciones específicas para aquellos trabajos que cuenten con autorización.

En este sentido, la fracción II del artículo 153 establece que las obras autorizadas deberán realizarse sin obstaculizar el tránsito, mientras que la fracción III del mismo artículo establece que las obras de corta duración que puedan fraccionarse deberán realizarse preferentemente en épocas de menor flujo vehicular.

Asimismo, esta disposición establece que los materiales y residuos deberán ser retirados inmediatamente, con el fin de evitar que permanezcan en la vía pública y afecten la circulación o representen un riesgo para los usuarios.

Supervisión para garantizar el cumplimiento de la ley.

Durante las operaciones realizadas en diferentes puntos de Santo Domingolas brigadas de Ingresar situaciones verificadas relacionadas con el vertido de concreto y disposición de materiales en espacios destinados a la circulación, procediendo con las sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Él Ingresar Reiteró que las actividades que impliquen ocupación, intervención u obstrucción de la vía pública deberán realizarse cumpliendo con los permisos, condiciones y disposiciones de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

La institución continuará desarrollando acciones de inspección para garantizar que la vía pública sea utilizada adecuadamente y que quienes realicen trabajos que puedan afectar la circulación adopten las medidas necesarias para proteger a conductores, peatones y demás usuarios.

Aplicación de la Ley 63-17

Con estas acciones, el Ingresar reafirma su compromiso con el cumplimiento de la Ley 63-17, bajo una política de fiscalización encaminada a fortalecer la seguridad vial, ordenar el uso de la vía pública y promover el respeto a las normas que regulan la movilidad y el tránsito terrestre en el país.

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