SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) informó este jueves que declaró improcedente la acción de amparo contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Comité Central de la organización política y la Comisión Organizadora de la Consulta (Conap), que pretendía suspender la consulta ciudadana con registro semiabierto prevista para el 18 de octubre de 2026.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces principales, declararon la inadmisibilidad por ser «notoriamente inadmisible», dado que el asunto se conoce en materia ordinaria en esta jurisdicción.
La decisión consta en el Auto de Sentencia TSE/0033/2026, Expediente núm. TSE-05-0011-2026, y contó con el voto unánime de los magistrados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70, inciso 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, inciso 3, del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales.
La acción de amparo fue iniciada el 14 de septiembre de este año por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, según informó el TSE en un comunicado.
El demandante solicitó que se ordene al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a su Comité Central, a la Comisión Organizadora de la Consulta (Conap), así como a cualquier organismo dependiente o subordinado que intervenga en la ejecución del proceso, a abstenerse de realizar, organizar, ejecutar o promover actos destinados a materializar la consulta cuestionada. Esta solicitud incluía, entre otras acciones, la realización de la votación, autorización de los centros de votación, movilización del padrón, escrutinio, proclamación, publicación o comunicación de resultados, hasta que interviniera una decisión jurisdiccional firme que dispusiera lo contrario.


