Santo Domingo.– El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) ordenó la suspensión provisional del artículo 13 y sus párrafos del reglamento que regula el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales en el República Dominicanamientras que los recursos legales relacionados con estas normas permanecen pendientes.
La decisión, así lo certifica 28 de agosto de 2026suspende temporalmente la prohibición de divulgar encuestas o votos electorales fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña, así como las sanciones administrativas vinculadas al incumplimiento de dicha disposición.
La medida también alcanza procesos administrativos sancionadores que estaban en curso contra distintas entidades por presuntas violaciones al artículo ahora suspendido.
La suspensión busca evitar daños difíciles de reparar
Según la resolución, el JCE adoptó de oficio la decisión invocando la principio de efectividadestablecido en el artículo 3, apartado 6, de la Ley 107-13sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y procedimiento administrativo.
El organismo electoral indicó que la suspensión busca proteger los derechos relacionados con el libertad de expresión y acceso a la informaciónmientras se define el alcance constitucional de la norma cuestionada.
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La decisión se produce en medio de varios recursos interpuestos contra el artículo 13, cuya legalidad ha sido cuestionada por organizaciones de la sociedad civil, empresas de comunicación y firmas vinculadas a estudios de opinión pública.
Entre las entidades que han presentado acciones se encuentran Justicia sin fronterasCª, ACD Media, SRL, Participación ciudadana y el Centro Económico del Cibao.
Él Tribunal Superior Electoral (TSE)a través de la oración TSE/0025/2026 El 26 de junio de 2026 se declaró incompetente para conocer de un pedido de nulidad contra la disposición, al considerar que el planteamiento implicaba un control concentrado de constitucionalidad, competencia atribuida al Tribunal Constitucional.
El Pleno adoptó la decisión por 3-2 votos.
La suspensión fue aprobada con los votos de Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isaquienes consideraron que la medida constituye un acto favorable a los administrados y un acto de prudencia institucional mientras exista inseguridad jurídica sobre la disposición.
los magistrados Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises Emitieron votos en contra.
Ambos sostuvieron que el reglamento mantiene un presunción de validez y legitimidadde conformidad con el artículo 10 de la Ley 107-13, y señaló que el Lleno No tendría competencia para suspender de oficio una norma vigente mientras su legalidad esté en conocimiento jurisdiccional.


