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jueves, agosto 27, 2026
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RD cede millas náuticas a Países Bajos; solo tres magistrados se opusieron

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Santo Domingo.- La Corte Constitucional aprobó un acuerdo donde República Dominicana cedió 200 millas náuticas al Reino de Países Bajos con siete votos a favor, cuatro disidentes y dos salvados.

Los tres jueces disidentes que se opusieron al acuerdo son: José Alejandro Vargas Guerrero, María del Carmen Santana de Cabrera y Domingo Gil, quienes argumentaron razones de soberanía nacional, desigualdad en la delimitación y pérdida territorial.

Mientras tanto, Alba Luisa Barba Marcos y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados (ni a favor ni en contra).

Esta decisión está contenida en la Sentencia TC/0547/24, que tiene como objetivo establecer la delimitación de todas las zonas marítimas en el Mar Caribe entre las partes contratantes, lo que ha dado lugar a la emisión de diferentes votos por parte de magistrados que, entre ellos, se salvan y disidente, especificar su disconformidad con dicho pacto.

Alba Luisa Barba Marcos (Voto Guardado)

El voto salvado de la magistrada Alba Luisa Barba Marcos se basa en los criterios utilizados en el fallo mayoritario, precisando que no reflejan adecuadamente la complejidad del asunto y podrían comprometer la soberanía nacional.

En su desacuerdo con la decisión mayoritaria, Beard Marco señala que el Tribunal debería haber examinado más a fondo aspectos cruciales del acuerdo, especialmente en relación con la delimitación equitativa de las zonas marítimas.

Asimismo, destaca que el acuerdo se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que busca una delimitación equitativa, mientras que la Corte aplicó erróneamente el criterio de equidistancia. Para ella, la equidad implica considerar factores geográficos y no geográficos que podrían afectar la distribución de los espacios marítimos.

El juez señala que, aunque el acuerdo establece una línea equidistante, ésta no puede ser la única base para la delimitación. Critica que el Tribunal no haya evaluado adecuadamente los principios de equidad y proporcionalidad, esenciales para evitar resultados desiguales.

Asimismo, señala que “este tribunal constitucional ha determinado que no existen circunstancias geográficas especiales que den base para ajustar esta línea de equidistancia entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos”.

Amaury Reyes Torres (Voto Guardado)

Amaury Reyes Torres en su voto salvado señala que “en términos jurídicos, la constitucionalidad del mencionado acuerdo entre RD y Países Bajos. No se emite ningún juicio decisivo sobre la oportunidad y conveniencia del acuerdo, ya que esta es una actividad que es responsabilidad del Congreso”.

Al mismo tiempo, sostiene que la equidad en la delimitación marítima depende del establecimiento primero de una línea equidistante provisional, seguido de la consideración de las circunstancias relevantes.

Se menciona que la objeción a la equidistancia, basada en un caso de la Corte Internacional de Justicia, no es válida. En varios casos, como el de la plataforma continental y el límite marítimo en el Golfo de Maine, se ha desarrollado un enfoque de tres etapas que permite ajustes basados ​​en características significativas, enfatizando que se deben aplicar la equidad y la proporcionalidad. sólo después de trazar la línea preliminar.

En sus declaraciones, Reyes Torres señala que “no es posible aplicar la técnica patrimonial sin antes trazar la línea provisional y luego, a la luz de las circunstancias relevantes o geográficas, se pueden hacer los ajustes correspondientes en aplicación de la equidad”. Además, se destaca que la equidad no puede elegirse arbitrariamente en detrimento del método de la equidistancia, ya que este último debe ser la base inicial de cualquier ajuste.

José Alejandro Vargas Guerrero (Voto disidente)

El voto disidente del juez José Alejandro Vargas Guerrero expresa su disconformidad con la decisión mayoritaria, que considera ajustado a la Constitución el mencionado acuerdo, argumentando que no debió ser aprobado.

En su disidencia, el magistrado señala que la delimitación de las fronteras marítimas debe seguir un proceso específico: primero, establecer una línea equidistante, luego analizar si esta línea es equitativa considerando las características geográficas de ambas costas, y finalmente verificar que no existe una desproporción significativa. . en la distribución del mar entre los países implicados.

Vargas Guerrero sostiene que, si bien el acuerdo cumple con lineamientos técnicos, no aborda adecuadamente la Ley núm. 66-07 que declara a la República Dominicana como Estado archipelágico, que extiende su zona económica exclusiva. Este estatus debe considerarse para garantizar una adecuada gestión de los recursos marinos y la delimitación de sus fronteras marítimas.

El magistrado sostiene que el acuerdo no tiene en cuenta las implicaciones jurídicas y prácticas de la condición archipelágica del país, que podría afectar su soberanía y control sobre los recursos marítimos.

María del Carmen Santana de Cabrera (Voto en contra)

María del Carmen Santana de Cabrera presentó su voto disidente, donde sostiene que el acuerdo no garantiza adecuadamente la soberanía nacional, ya que carece de especificidad sobre las obligaciones y compromisos relacionados con la protección del medio ambiente y la explotación de los recursos.

Sostiene que el uso del criterio de equidistancia para la delimitación de fronteras marítimas no es beneficioso para la República Dominicana y que se debieron haber elegido criterios de equidad, que consideren las características particulares de los Estados involucrados.

En este voto disidente, Santana de Cabrera critica la falta de regulaciones detalladas en el acuerdo sobre la exploración de yacimientos y su impacto ambiental, advirtiendo que esto podría comprometer los recursos naturales dominicanos y la responsabilidad del Estado en la protección de su soberanía y el medio ambiente. . También plantea preocupaciones sobre la legitimidad y las implicaciones del acuerdo, lo que sugiere que se requiere una mayor consideración de los intereses nacionales y un marco regulatorio más sólido.

Domingo Gil (voto disidente)

En su voto disidente, el juez Domingo Gil señala que si bien el Tribunal Constitucional declara el acuerdo conforme a la Constitución, lo critica por comprometer la soberanía nacional y afectar los intereses del país.

En el documento, Gil señala que el acuerdo desconoce la condición del país como Estado insular, contradiciendo la Ley que redefine las fronteras marítimas de RD y otorga derechos jurisdiccionales sobre su espacio marítimo. “Lo primero que debo reprochar al acuerdo es haber ignorado, como condición subyacente implícita, que República Dominicana es un Estado archipiélago, ignorando una de nuestras leyes, la Ley No. 66-07. Esto significa que el acuerdo se “construyó” sobre la negación de nuestra propia legislación”.

Además, considera que el acuerdo favorece a Países Bajos al establecer delimitaciones equidistantes que no reflejan criterios de equidad, reduciendo así la extensión del territorio dominicano.

Gil también señala que el acuerdo permite a Holanda explotar recursos naturales que se extienden a ambos lados de la línea de demarcación, lo que podría perjudicar los intereses dominicanos dada la incapacidad tecnológica del país frente a una potencia como Holanda. Para concluir, sostiene que el pacto es inconstitucional por violar la Constitución y las leyes dominicanas, y expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria de la Corte.

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