Santo Domingo. – El Presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y el alcalde de Samaná, Nelson Núñez, dijo categóricamente que solo los municipios tienen poder legal para otorgar permisos de uso de la tierra.
En este sentido, indicó que los distritos municipales, con poblaciones de más de 15 mil personas, tampoco tienen el poder de crear planes de planificación territorial porque dependen legalmente de los municipios.
Explicó que existe una clara distinción en los poderes de las competencias y el grado de autonomía entre los municipios y las articulaciones de los distritos municipales, porque si no hubiera ninguna diferencia legal, ambas entidades serían similares.
«Sería sin sentido ser llamado nombres a entidades que son similares en sus poderes y competencias», dijo.
El alcalde Núñez advirtió que si la interpretación errónea hecha por algunos distritos municipales a la ley de planificación territorial, los asentamientos humanos y el uso de la tierra «no serán remediados», estarán sujetos a impugnaciones ante el Tribunal Constitucional (TC). «
En ese sentido, el presidente de la entidad asociativa recordó que los precedentes y fallas emitidas a este respecto por el TC «son lo suficientemente precisos y no los tienen en cuenta para debilitar esa legislación necesaria».
También aclaró que la Constitución establece claramente en su artículo 12 que «para el gobierno y la administración estatal, el territorio de la República se divide políticamente en un distrito nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinan». En otras palabras, al desarrollar la división política-administrativa, los distritos municipales no constituyen una instancia territorial independiente, no figuran como parte de la división territorial.
Agregó que la delimitación territorial, según lo definido por el artículo 195 de la Constitución, está determinada por la ley orgánica de regiones de planificación únicas que incluye los nombres y límites de las regiones, así como de las provincias y municipios en los que se divide cada región.
Explicó que sobre la base de estos criterios y desarrollo de que la Ley 176-07 ha establecido en el régimen municipal, el TC ha emitido varias oraciones en las que proporciona y confirma que los distritos municipales son entidades subordinadas a los municipios con respecto al ejercicio del poder para regular y gestionar el uso de la tierra.
Desde Fedomu felicitamos al consultor legal del poder ejecutivo, Antoliano Peralta; y al Ministro del Ministerio de Vivienda y Edificios, Carlos Bonilla; Por sus abrumadoras declaraciones que se disipan las dudas que los distritos municipales tienen con respecto a la clasificación de los usos de la tierra y/o la formulación de los planes de planificación territorial, que desean otorgar tanto a los municipios y a las articulaciones de los poderes de los distritos municipales del mismo nivel.


